Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersolidaria pidió implementación en 2014 de programas para prevención del lavado de activos


Supersolidaria pidió implementación en 2014 de programas para prevención del lavado de activos
Actualizado: 9 abril, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La revisoría fiscal debe participar en el proceso
  • Tipos de reportes que deberán entregar
  • Algo similar es lo que también pidió hace poco la Supersociedades

Mediante su Circular Externa 006 de marzo 25 de 2014, la entidad pidió que las organizaciones de economía solidaria de primer y segundo nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera establezcan, antes de sept. 30 de 2014, los procedimientos de ejecución y control que permitan la implementación y funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Con esto podrán hacer reportes a partir de octubre 11 de 2014 directamente a la UIAF sobre operaciones sospechosas.

A través de su Circular externa 006 de marzo 25 de 2014 la Supersolidaria estableció que las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera (tales como los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, administraciones públicas cooperativas, entre otras) establezcan, a más tardar en septiembre 30 de 2014, los procedimientos de ejecución y control que permitan la implementación y funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Para cumplir con esa exigencia, dichas entidades tendrán que tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Definir e implementar el procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes.
  • Definir e implementar los procedimientos que se aplicarán para:
    a) la detección de operaciones inusuales;
    b) la determinación de las operaciones sospechosas y
    c) el reporte de estas últimas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
  • Definir e implementar los procesos que deberán realizarse para el conocimiento de los clientes/asociados actuales y potenciales, así como para la verificación y actualización de la información suministrada por ellos. Estos procedimientos deben permitirle a la organización tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes y asociados.
  • Fijar los procedimientos para aplicar las sanciones por incumplimiento de las normas para controlar el riesgo de LA/FT.
  • Definir e implementar los procesos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.
  • Fijar los procedimientos para la conservación de documentos.
  • Definir el cargo de empleado de cumplimiento, quien será la persona responsable entre otros, del tema de prevención y control de LA/FT al interior de la organización solidaria.
  • El Consejo de Administración o Junta Directiva deben prever mecanismos y proce­dimientos adecuados de prevención y control de riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

La revisoría fiscal debe participar en el proceso

Al respecto, en el numeral 3.1.3 de la Circular se lee lo siguiente:

En aquellas Organizaciones que de conformidad con la Ley 79 de 1988 estén obligadas a tener Revisoría Fiscal, a esta le corresponde, entre otros deberes, velar por el cumplimiento de la ley y colaborar con las autoridades de conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 207 del Código de Comercio.

Dicho órgano deberá establecer unos controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta circular sobre prevención y control de LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración o Junta Directiva, sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones sobre esta materia, igualmente deberá poner en conocimiento del empleado de cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados.”

Tipos de reportes que deberán entregar

En el numeral 4 de la circular se establece que estas entidades deberán entregar a la UIAF los siguientes tipos de reportes (los cuales se empezarán a entregar a partir de octubre de 2014 según lo indica el numeral 7 de la misma circular):

TAMBIÉN LEE:   Dictamen del revisor fiscal con comunicación de cuestiones clave (NIA 700 revisada y NIA 701)

Reportes externos: Corresponde a los sujetos obligados reportar a la UIAF la información sobre las ope­raciones sospechosas, en efectivo, en la forma y según la periodicidad que para el efecto se determine en esta circular. Estos reportes externos corresponden al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y al Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas.

Reporte de transacciones en efectivo: Se entenderá por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desa­rrollo del giro ordinario de los negocios, involucren entrega o recibo de dinero en efectivo en billetes o moneda legal colombiana o extranjera. Este reporte se compone de los siguientes sub-reportes: “Reporte de transacciones múltiples en efectivo” y “Reporte de transacciones individuales en efectivo”.

Los reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo, contemplados en la circular deberán ser enviados a través del Sistema de Reporte en Línea de la UIAF, en los siguientes periodos:

Julio-septiembre: Fecha de envío octubre 11 al 20
Octubre-diciembre: Fecha de envío enero 11 al 20
Enero-marzo: Fecha de envío abril 11 al 20
Abril-junio: Fecha de envío julio 11 al 20.

Algo similar es lo que también pidió hace poco la Supersociedades

Debe destacarse que la exigencia de implementar mecanismos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo es algo que también hizo la Supersociedades mediante su Circular externa 304-00001 de febrero 19 de 2014.

En esa circular se estableció que ciertas sociedades vigiladas y con cierto tope de ingresos brutos a diciembre 31 de 2013 implementen a más tardar en diciembre 31 de 2014 su respectivo sistema de autocontrol y gestión de riesgo.

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