Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifa de retención en la fuente que aplica sobre los contratos de cuentas en participación


Actualizado: 16 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

 ¿Qué tarifa de retención en la fuente aplica en los contratos de cuentas en participación? 

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que el contrato de cuentas en participación se encuentra regulado entre los artículos 507 a 514 del Código de Comercio, en el cual se involucran dos partes, el socio gestor y los partícipes ocultos.

Es pertinente mencionar que el socio gestor es el dueño de todos los ingresos que se perciben por la ejecución del contrato en cuentas en participación, sin embargo, después de que se calcula la utilidad generada, este entrega a los partícipes ocultos un porcentaje de dicho valor.

Finalmente, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 los pagos que se realizaban a los partícipes ocultos se les aplicaba una retención con tarifa del 2.5% por parte del gestor, no obstante, después de la aplicación de citada ley la retención no tiene aplicabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Tributario

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,