Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Territorialidad del impuesto de industria y comercio


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Abril 23 de 2021
  • Fecha de grabación: Abril 20 de 2021
  • Duración: 1 hora 22 minutos
Actualizado: 23 abril, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos
  • Temario

El impuesto de industria y comercio debe pagarse en el municipio donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1333 de 1986 y en la Ley 1819 de 2016.

El impuesto de industria y comercio –ICA– debe pagarse en cada municipio en donde se ejerza una actividad gravada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986, según el cual el impuesto de industria y comercio recaerá en cuanto a materia imponible sobre las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional en inmuebles determinados con o sin establecimiento de comercio; estos contribuyentes deberán cumplir con el requisito de inscribirse, declarar y pagar dicho impuesto.

Así mismo, el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 clasifica las reglas que deben aplicarse para la determinación de la territorialidad en el impuesto de industria y comercio para cada clase de actividad: industrial, comercial y de servicios.

Objetivos

  • Comprender el concepto de territorialidad del impuesto de industria y comercio.
  • Reconocer cómo se aplica la territorialidad de este impuesto en las actividades industriales, comerciales y de servicios.

Temario

(En este punto podrás encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la Sesión de Actualización)

  1. Elementos esenciales de los tributos: 00:oo:12 – 00:06:00
  2. ¿Qué sucede en los municipios?: 00:o6:01 – 00:12:14
  3. Interpretación de las normas tributarias: 00:12:15 – 00:17:29
  4. Hecho generador del impuesto de industria y comercio: 00:17:30 – 00:20:44
  5. Base gravable del impuesto de industria y comercio: 00:20:45 – 00:33:59
  6. Liquidación del impuesto de industria y comercio: 00:34:00 – 00:37:51
  7. Actividades industriales: 00:37:52 – 00:48:05
  8. Actividades de servicios: 00:48:06 – 00:54:47
  9. Actividades comerciales: 00:54:48 – 01:00:43
  10. Ejercicios de determinación de territorialidad: 01:00:43 –  01:22:17

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Fernando Alfredo Rubiano Díaz
Profesional en administración de empresas de la Universidad Nacional de Colombia y magíster en Educación de la Universidad de La Salle. Experiencia profesional de más de 15 años en la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, en procesos de fiscalización, atención a los contribuyentes y capacitación tributaria del personal. Posee experiencia profesional en el ejercicio de la actividad docente con más de 20 años de experiencia en los procesos de enseñanza - aprendizaje constructivista en proyectos pedagógicos temáticos desarrollados en diferentes espacios académicos en las áreas administrativas, financiera, mercadeo, tributaria y formación de emprendedores.
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