Gustavo Cote, exdirector de la Dian se lanza en ristre contra la Ley de financiamiento y el PND. Afirma que este último es sinónimo de las políticas de improvisación del Gobierno, y que la flexibilización de la regla fiscal genera dudas sobre los problemas fiscales que puede tener Colombia.
En entrevista con Actualícese, Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector general de la Dian dijo que no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1943 de 2018 por el sinnúmero de irregularidades cometidas en su aprobación.
La necesidad de someter al país a una nueva reforma tributaria es un hecho en el que diferentes centros de análisis y expertos en la materia coinciden, máxime cuando no solo se enfrenta la cruda realidad de las dificultades fiscales para los años 2020 y siguientes (dado que la reforma del 2018 solo resolvió el problema de recursos adicionales por el 2019), sino también la triste verdad de que contempló una serie de privilegios que con seguridad incidirán en el deterioro de los recaudos tributarios en tales años. A lo anterior se suman las medidas de carácter similar que se han venido incluyendo en el Plan de Desarrollo en trámite en el Congreso.
En el panorama no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1943 de 2018 ante el sinnúmero de irregularidades cometidas en su trámite de aprobación, en contravía de las normas constitucionales, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia de dicha corporación. En este proceso, tanto el Gobierno nacional como sus abanderados en el Congreso de la República actuaron de forma irresponsable frente al país.
El Gobierno ha optado por el camino de flexibilizar la regla fiscal para acudir a un mayor déficit fiscal en los años 2019 y 2020, lo cual justificó en la migración venezolana. Esta decisión no deja de generar dudas sobre la existencia de los problemas fiscales, realidad evidente que se desprende de la previsible dificultad en la obtención de recaudos tributarios señalada. Faltará ver si se materializa una prudente austeridad en el gasto público, para equilibrar las cargas y evitar que se llegue a una situación negativa en la calificación crediticia.
Una vez iniciado el debate, se convirtió en un verdadero aquelarre, en el cual, empezando por los ministros del despacho y continuando por varios sectores del Congreso, vieron la oportunidad, los primeros, de arreglar metidas de pata en el trámite de otras leyes (derogatoria de exención de aportes de pensiones y cuentas AFC); y los segundos, la de favorecer determinados intereses particulares.
Hacia el 8 de abril de 2019, su contenido inicial de 182 artículos ha pasado en el Congreso, y con la anuencia del Gobierno, a un número de disposiciones que supera el doble de los que integraban el proyecto en un principio. Uno se pregunta: ¿dónde está la actitud responsable del veedor de la hacienda pública, valorando el costo que representan las medidas que establecen beneficios o privilegios en él introducidas? Pareciera ser que, al igual que en la reforma tributaria de 2018, en esta ocasión tampoco aparecerán los cálculos del caso. Lo triste es que toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados de esta nueva ley.
Realmente son casi todos los temas de la reforma tributaria los que se encuentran pendientes de una pronta reglamentación. Entre ellos se destacan los relativos al impuesto al consumo de bienes inmuebles, a las conciliaciones judiciales y los procesos de terminación por mutuo acuerdo, a la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos de cobro, y al régimen SIMPLE, el cual ya cuenta con un proyecto de decreto reglamentario.