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Trabajador discapacitado o en tratamiento puede ser despedido si comete faltas


Trabajador discapacitado o en tratamiento puede ser despedido si comete faltas
Actualizado: 29 marzo, 2011 (hace 13 años)

Los trabajadores que están en rehabilitación o con una discapacidad, su contrato no puede ser terminado por dicha causal, pues gozan una protección al estar en un periodo de Debilidad Manifiesta. Pero si éstos cometen una falta, pueden ser despedidos sin tener que pagar 6 meses de salario cómo establece la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de tutela.

Por regla general, los trabajadores que están en un tratamiento de rehabilitación o están con una discapacidad, dicho motivo, no puede ser objeto de discriminación y por ende, por dicha causa no debería ser despedido, esto se conoce cómo Debilidad Manifiesta, en todo caso, si dicha disminución física o sensorial no es compatible con su labor y tampoco es posible su reubicación, el empleador deberá justificar lo anterior frente al Inspector de Trabajo y será dicho funcionario el que después de analizar las explicaciones y las pruebas del empleador, quien otorgará permiso para su despido, no antes, sin ordenar además, la indemnización según el término del contrato (Art. 64 del C.S.T.), sino también, el pago de seis (6) meses más de salario por su estado de salud (Art. 26 Ley 361 de 1997 y la sentencia T-519 de 2003 de la Corte Constitucional), cómo observamos, estamos hablando del pago de dos (2) indemnizaciones simultáneamente.

Si el trabajador con Debilidad Manifiesta comete una falta, se le puede despedir y no se le pagaría ninguna indemnización.

El hecho que un trabajador esté gozando de un “fuero”, al encontrarse en estado de Debilidad Manifiesta, no es motivo para que éste incumpla con sus deberes contractuales, o sea, los establecidos en el Código Labora, su contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Trabajo.

De tal manera que en esos casos de incumplimiento o faltas por parte de dicho trabajador, el empleador puede despedirlo, sin tener que pagar las dos (2) indemnizaciones que antes mencionamos (Art. 64 C.S.T. –según término del contrato-, y los 6 meses de salario por estar en debilidad manifiesta, Art. 26 Ley 361 de 1997)

Procedimiento para el despido

Si bien, no tiene derecho el trabajador que cometió la falta a las dos indemnizaciones, el empleador no puede violarle el derecho al Debido Proceso y por ende, se debe hacer diligencia de descargos.

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Efectuada dicha diligencia de descargos, el empleador debe presentarla junto con las pruebas que tenga (documentales, testimoniales, videos, etc.) ante el Inspector de Trabajo, quien será el que las valorará y podrá escuchar nuevamente al trabajador. Una vez efectuado lo anterior, será el Inspector, si así lo estima, el que autorizará al empleador para que proceda al despido y sin pagar indemnización alguna.

Recuerde: Lo anterior es un trámite administrativo, si el trabajador o el empleador consideran que la decisión del Inspector de Trabajo es ilegal, están en toda libertad de acudir ante un Juez Laboral.

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