Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de la devolución de aportes cotizados a los fondos pensionales


Actualizado: 16 abril, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

En el contexto del sistema general de pensiones, ¿las frases “devolución de aportes” e “indemnización sustitutiva de la pensión de vejez”, se refieren a lo mismo o existen alguna diferencia? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que en Colombia existen dos regímenes para acceder a la pensión: el régimen de prima media con prestación definida que es administrado por la entidad de Colpensiones, y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

Igualmente, es pertinente mencionar que muchas personas no alcanzan a cotizar las semanas que se requieren para acceder a la pensión, quizá por haber perdido su empleo. Es por esa razón, que inician el trámite para que los dineros aportados a los fondos pensionales sean reembolsados. Dicho lo anterior, se precisa que cuando se trata de fondos privados se habla de devolución de saldos o aportes, pero cuando se trata de quienes cotizaron a Colpensiones, el término correcto a emplear es la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

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