Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de costos y gastos por operaciones con persona del régimen simplificado de IVA


Actualizado: 28 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Existe algún pronunciamiento de la Dian que aclare la diferencia de topes señalados en los artículos 177-2 y el 499 del ET que hacen referencia  a la no aceptación de costos y gastos y los contribuyentes que pertenecen al régimen simplificado de IVA?

Resueltas agosto 16 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que para efectos de facturar el IVA, existen dos regímenes: el régimen simplificado y el régimen común. Al primero pueden pertenecer los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, situación que los exonera de la presentación de las declaraciones de IVA, sin importar que se estén vendiendo productos gravados con dicho  impuesto.

También es importante destacar que al revisar los artículos 177-2 y 499 del Estatuto Tributario, se puede observar que existe una incoherencia respecto al tope de ingresos brutos para poder estar en el régimen simplificado de IVA, sin embargo, es claro que cuando se presentan este tipo de situaciones, se debe tomar la norma posterior, que en este caso sería lo dispuesto en el artículo 499 del ET.

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