Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario en los arrendamientos de terrenos para siembra de caña de azúcar


Actualizado: 26 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué tratamiento tributario aplica sobre los pagos por concepto de arrendamiento de terrenos para la siembra de caña de azúcar, si se tiene en cuenta que los terrenos tienen tres dueños?

Resueltas  18 de Enero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara en primer lugar que, de acuerdo con lo que establece el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, los arrendamientos de terrenos son gravados con IVA, pues solo los arrendamientos para vivienda y para exposiciones artesanales serán entendidos como exentos.

Ahora bien, en la consulta no se especifica a qué tipo de régimen de IVA pertenece cada dueño, sin embargo se aclara que solo podrán pertenecer al régimen simplificado de IVA los contribuyentes que cumplan con los requisitos que son establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, pues de lo contrario la persona debe estar en el régimen común de IVA.

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