Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tutela garantiza subsidio de vivienda a persona en condición de discapacidad


Actualizado: 2 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Corte Constitucional en su Sentencia T-239 del 16 de mayo del 2016 asegura que se deben incluir especificaciones en los proyectos de construcción que hablen sobre la habitabilidad, adaptabilidad y accesibilidad a favor de la población vulnerable.

Debe concederse la acción de tutela en aquellos casos en los que el Estado ha faltado a su obligación de garante y no ha propendido por la construcción adecuada de viviendas de interés social para personas en condición de discapacidad.

Así lo confirma la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional después de ordenar a Fonvivienda reasignar una vivienda que había sido destinada a un ciudadano de la tercera edad en condición de discapacidad.

El tribunal evidenció que el ciudadano fue discriminado al haberle asignado una vivienda de interés social en un quinto piso, sin atender su condición especial de edad y que se encontraba en silla de ruedas.

De igual manera, el tribunal exhortó al Ministerio de Vivienda y a las cajas de compensación para que en este tipo de proyectos incluyan especificaciones de habitabilidad, adaptabilidad y accesibilidad a favor de las poblaciones vulnerables.

Fuente: Corte Constitucional

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