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Valoración inicial bajo NIIF de propiedades, planta y equipo


Actualizado: 14 octubre, 2015 (hace 9 años)

En algunos casos, las entidades que aplican NIIF para pymes pueden requerir utilizar para la valoración inicial de sus propiedades, planta y equipo, el valor atribuido para unos bienes y el retroactivo para otros; esta es una de las exenciones contempladas en la Sección 35 de la NIIF para pymes; el párrafo 35.10 se refiere a dos exenciones particulares:

(c) Valor razonable como costo atribuido
(d) revaluación como costo atribuido

Por regla general la entidad debería aplicar todas las NIIF, a todas las partidas de su estado de situación financiera; pero en el entendido en que ese asunto podría resultar muy costoso en algunos casos, se autorizó la implementación de tratamientos alternativos.

Hay 3 maneras de tratar las propiedades, planta y equipo, los intangibles y las propiedades de inversión en el balance de apertura:

  1. Aplicar toda la NIIF a esas partidas: en el caso de las propiedades, planta y equipo buscar la factura de compra, cuánto costó el transporte, cuánto costó la instalación, en qué fecha se compró, establecer nuevamente la vida útil, la provisión de desmantelamiento y volver a hacer todo el cálculo hasta que se llegue a la fecha del balance de apertura, si el activo se compró hace 2 o tres años; si se compró hace 20 o 30 años, posiblemente no sea posible recaudar toda esa información, por lo que no puede aplicarse plenamente la Sección 17 y sería más viable hacer uso de una de las siguientes exenciones:
  2. Valor razonable como costo atribuido: una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades, planta y equipo, propiedad de inversión o intangible por su valor razonable.
  3. Revaluación: una entidad puede usarla como costo atribuido a la fecha de transición.

¿Puede utilizarse la exención para unos bienes y para otros no?

Para responder a esta pregunta vamos a analizar cómo está escrita la exención; el párrafo 35.10 de la NIIF para pymes, literales c y d, dicen:

(c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por medir una partida…
(d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo…

Como puede observarse, se habla de una partida de los estados financieros, lo cual quiere decir que estas exenciones se pueden utilizar partida por partida; pueden tenerse 10 activos y a uno aplicarle totalmente la Sección 17, otro llevarlo a valor razonable y todos los demás según el modelo de revaluación al costo atribuido.

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En síntesis, sí es posible utilizar para unos activos un modelo de medición bajo exención y para otros la sección correspondiente del estándar.

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