Este tipo de contrato no requiere de solemnidad para que nazca, ya que el Código de Comercio no establece formalidad alguna, pero para prevenir conflicto entre las partes, se puede hacer por escrito o a través de medios tecnológicos.
1. El contrato de mandato sin representación en materia comercial está regulado en el artículo 1262 del Código de Comercio.
2. En este tipo de contrato una persona (mandante) le encomienda a otra (mandatario) la realización ante terceros de negocios o actos de comercio,en nombre del mandatario, pero por cuenta y riesgo del mandante.
3. El mandatario no exterioriza a los destinatarios de sus declaraciones que obra por cuenta y riesgo de otra persona, situación que hace que entre mandante y terceros no exista relación jurídica.
4. El mandatario aparece frente a los terceros con quien contrata, como el titular de los derechos derivados del contrato y de las acciones que surgen del acuerdo.
5. Los terceros no pueden iniciar acciones judiciales contra el mandante, ni tampoco este puede demandar a los primeros, ya que entre ellos no existe relación contractual.
6. El mandante no se encuentra totalmente ajeno de los resultados de la gestión del mandatario, ya que los resultados de los negocios que este realiza con los terceros recaerán en su patrimonio, pues hay que recordar que el mandatario obra por cuenta y riesgo de su mandante.
7. Este tipo de contrato no requiere de solemnidad para que nazca a la vida jurídica, ya que en los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio no se establece formalidad especial para su perfeccionamiento.
8. Sin embargo, para prevenir un posible conflicto entre las partes, por alguna interpretación contradictoria, se puede hacer por escrito o a través de medios tecnológicos.
9. Mandante:que en el contrato de mandato sin representación se especifique la remuneración a favor del mandatario y el período de pago; el reembolso de los gastos ocasionados por las gestiones adelantadas por el mandatario, el término para dar respuesta a las comunicaciones que le haga el mandatario sobre temas relacionados a su gestión, entre otros.
10. Mandatario: obligado a dar cumplimiento con el encargo; rendir información en períodos determinados sobre su gestión; transmitir al mandante los efectos activos o beneficios derivados de los respectivos contratos que suscribió con terceros.