Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Leasing sobre vehículos y el «gasto deducible» que origina


Actualizado: 20 febrero, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En qu consisten los "Contratos de arrendamiento financiero" o "Leasing"?
  • Lo atractivo del Leasing...
  • ... y sus limitaciones
  • Los riesgos de los vehculos que no son de uso productivo
  • Lo que debe hacer el Revisor Fiscal de sociedades que estn dando dicho uso a los contratos de ?Leasing?

En Colombia hemos visto cómo en muchas ocasiones se traen a la vida jurídica algunas figuras que tienen el propósito sano de estimular el crecimiento de las empresas.

Nos queremos referir en esta ocasión al hecho de que en muchas sociedades comerciales en las cuales los socios o accionistas son personas naturales, se hace uso regular de la figura jurídica de los "Contratos de Arrendamiento Financiero", o mejor conocidos como "Contratos de Leasing", figura que está explicada en los artículos 127-1267-1 y 476 numeral 3 del Estatuto Tributario.

¿En qué consisten los "Contratos de arrendamiento financiero" o "Leasing"?

En efecto, dado que adquirir con recursos propios un edificio, o una maquinaria, o unos muebles y enseres puede ser algo muy difícil para las empresas, lo mejor que pueden hacer muchas de ellas es tomarlas en arrendamiento.

Y para ello, la figura del "Leasing", regulada en el art.127-1 del ET, le permite a las personas naturales o juridicas el que pueden tomar "en arrendamiento financiero" varias clases de activos que se necesiten para el desarrollo de los negocios (ej: edificaciones, muebles y enseres, etc); la parte interesante está en que luego de pagar una serie de cuotas fijas pactadas, ese activo que inicialmente fue tomado “en arrendamiento” podrá ser “comprado” por el arrendatario y pasar jurídicamente a ser de su entera propiedad.

Pues bien, actualmente los contratos de Leasing que se suscriban con las compañias especializadas en dar activos arrendados bajo esa figura pueden ser de dos claes:

  1. Leasing Operativo, o
  2. Leasing Financiero

En el primero, la persona natural o juridica que toma el activo en arrendamiento podrá llevar como un gasto deducible en su declaración de renta la totalidad del pago mensual del canon que vaya haciendo por haber tomado el activo en arrendamiento.

Pero en el Leasing Financiero, solo se podrá llevar como gasto deducible aquella parte que del canon de arrendamiento corresponda al “interés”, pues recordemos que se trata de arrendamientos “financieros”, es decir, que en las cuotas de arrendamiento pactadas se termina pagando una financiación (interés).

(Nota: el “Leasing Operativo” definido en el numeral 1 del art.127-1 del ET fue recientemente modificado mediante lo contemplado en el art.10 de la ley 1004 de dic.30 de 2005; te invitamos a leer un reciente editorial que escribimos al respecto haciendo click aquí.
Adicionalmente, si requieres aumentar tu entendimiento sobre las modalidades del Leasing, puedes fijarte en la conferencia No.12 de un paquete de 30 conferencias sobre impuestos nacionales el cual puedes conocer haciendo click aquí).

Lo atractivo del Leasing…

Así las cosas, y con el ánimo de poder llevar a sus declaraciones de renta un mayor gasto deducible por concepto de “canones de arrendamiento por contratos de Leasing”, ha sucedido que la mayoría de los contratos de Leasing que se firman entre las empresas y las compañías especializadas en dar activos bajo contratos de Leasing, han sido firmados con las características de los “Leasing Operativo” (véase también las limitaciones que a este tipo de gasto originado en los contratos de “Leasing operativo” se introdujeron con el decreto 618 de marzo de 2004).

… y sus limitaciones

Sin embargo la norma del art.127-1 es muy clara en decir que si el activo que se adquire bajo Leasing es un “vehículo”, en ese caso el gasto arrendamiento, para que pueda ser deducible, debe versar sobre “vehículos de uso productivo”.

Los riesgos de los vehículos que no son de uso productivo

Pese a ello, en muchas ocasiones los representantes legales de sociedades comerciales, terminan firmando, bajo la titularidad de la persona jurídica a quien representan, una serie de contratos de Leasing que versan sobre vehículos que no son de uso productivo, pues en verdad son vehículos para uso personal. Y adicionalmente, son vehículos que no guardan para nada relación con la actividad de la empresa que figura como “arrendataria” (es decir, si por ejemplo es una empresa persona jurídica dedicada a servicios de peluquería, terminan convirtiendo a dicha empresa persona jurídica en la “arrendataria” de vehículos de tipo deportivo, o todorrenos, etc.).

En consecuencia, como jurídicamente la que toma en arrendamiento dicho tipo de vehículos no productivos es la persona jurídica a la que representan, y a través de dicha persona jurídica es como se terminan realizando los pagos y produciendo el “gasto arrendamiento”, las contabilidades de tales personas jurídicas terminan siendo afectadas con gastos que en verdad no serían deducibles fiscalmente en la declaración de renta, pues nacen de contratos de arrendamiento que versan sobre vehículos que no son de uso productivo para la persona jurídica que los toma en arriendo. En el fondo, lo que quieren hacer los representantes legales de ese tipo de sociedades es rebajar la base del impuesto de renta de las personas jurídicas a las que representan.

Lo que debe hacer el Revisor Fiscal de sociedades que estén dando dicho uso a los contratos de “Leasing”

Habiendo mencionado lo anterior, es claro que el profesional de la contaduría pública  que tenga el cargo de “Revisor Fiscal” en una persona jurídica que esté incursa en las condiciones antes aludidas, debe preocuparse por impedir que tales gastos puedan ser llevados como deducibles a la declaración de renta. Y en caso de que el representante legal insista en tomarlos como deducibles, el Revisor Fiscal debería “firmar con salvedades” dicha declaración tributaria y mencionarlo en su dictamen a los Estados Financieros (ver art.597 del ET).

Adicionalmente, cabe advertir que si la persona jurídica insiste en tomarse como deducible dicho “gasto arriendo”, y al mismo tiempo le corresponde suministrar la información en medios magnéticos a que se refiere el literal “e” del art.631 del ET (para la información en medios magnéticos del año gravable 2005, vease la resolución 10147 de oct de 2005), será mayor el riesgo de que la DIAN entre a tratar de examinar la procedencia de dicho gasto pues le llamará mucho la antención de que dicha empresa haya reportado un “gasto arriendo” (concepto 5005 en los reportes de medios magnéticos) usando como beneficiarios a las “Compañias de Leasing”.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,