Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación del anticipo del impuesto sobre la renta


Actualizado: 1 mayo, 2015 (hace 9 años)

Cuando se presenta por primera vez la declaración del impuesto sobre la renta, se debe tomar el impuesto neto de renta y aplicarle el 25%; al resultado de esta operación se le deben restar el total de las retenciones en la fuente; si el resultado final es mayor a cero, el mismo corresponderá al valor al anticipo de este impuesto; si por el contrario, el resultado es menor que cero, no habrá lugar al pago de un anticipo del impuesto de renta.

Ahora bien, si es la segunda vez que se presenta la declaración del impuesto sobre la renta, se debe optar por uno de los dos cálculos siguientes:

  • Promediar el impuesto neto de renta del año gravable anterior con el impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando, aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente correspondientes al año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.
  • Tomar el impuesto neto de renta del año que se está declarando, aplicarle el 50% y restarle las retenciones en la fuente del año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.

Entre los dos cálculos, se toma el que menor resultado le arroje y dicho valor corresponderá al anticipo del impuesto.

Si es la tercera vez (y de allí en adelante) que se presenta la declaración del impuesto sobre la renta, se debe optar por uno de los dos siguientes cálculos:

  • Promediar el impuesto neto de renta del año gravable inmediatamente anterior con el impuesto neto de renta de año gravable que se está declarando, y al resultado aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente correspondientes al año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.
  • Retomar impuesto neto de renta del año que se está declarando, aplicarle el 75% y restarle las retenciones en la fuente del año gravable que se está declarando, incluidas las posibles retenciones por ganancias ocasionales.

Entre los dos cálculos, se toma el que menor resultado le arroje y dicho valor corresponderá al anticipo del impuesto.

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