Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales en el exterior tienen trámites especiales para poder inscribirse en el RUT


Personas naturales en el exterior tienen trámites especiales para poder inscribirse en el RUT

Estas personas pueden hacer este trámite mediante cruces de correos electrónicos con la DIAN. Incluso podrán de esa misma forma obtener sus mecanismos de firma digital si quedaron obligados a declarar virtualmente con la nueva resolución 12761 de 2011.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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De acuerdo con los cambios que los Decretos 2645 y 2820 de 2011 le efectuaron al decreto 2788 de  2004, las personas naturales residentes en Colombia, al momento de necesitar inscribirse en el RUT, tendrían que suministrar fotocopias del recibo de servicios públicos o del impuesto predial que corresponda al domicilio que mantendrán reportado en la DIAN y hasta tendrían en muchos casos que entregar una prueba de que tienen abierta y activa una cuenta bancaria en una entidad bancaria en Colombia vigilada por Superfinanciera.

Sin embargo, en el caso de las personas naturales (colombianas o extranjeras) que estén residiendo en el exterior y que también requieran inscribirse en el RUT administrado por la DIAN, a ellas no se les piden esos mismos documentos que sí se le piden a las que están residiendo en Colombia.

A las residentes en el exterior,  de acuerdo a lo indicado en el portal de la DIAN y la norma contenida en el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, les tocaría agotar los siguientes pasos para lograr su inscripción en el RUT:

  1. Deben presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización (no les piden cuenta bancaria en Colombia, ni recibos de servicios públicos o predial).
  2. Si no lo hacen con el cónsul, entonces enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico rut-extranjeros@dian.gov.co anexando en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia.
  3. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, este será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.
  4. El contribuyente debe firmarlo y devolverlo escaneado, vía fax o correo electrónico.

Pueden también obtener su firma digital por internet.

A raíz de que la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 amplió el universo de personas naturales y jurídicas obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual a partir de marzo 1 de 2012, en ese caso, si un persona Natural quedó obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual pero reside en el exterior, no tendrá entonces que mandar a un apoderado o a un tercero autorizado a que le tramite en la DIAN la obtención de su mecanismo de firma digital (lo cual se aplicaría solo a los que sí residen en Colombia).

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En la página de la DIAN se dan estas instrucciones para dichos casos:

“Las personas Naturales que se encuentren en el exterior, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital, para que sus declaraciones las presente de forma virtual. Esta solicitud se realiza al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co.

De la misma forma puede actualizar información en el RUT, exceptuando realizar actualización de datos de identificación y/o ubicación, eliminar o incluir responsabilidades que deban ser prescritas por resolución, tampoco podrá eliminar ni incluir calidades aduaneras, ni eliminar o incluir representantes aduaneros.”

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