Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades offshore: en el ojo del huracán por los Panama Papers


Sociedades offshore: en el ojo del huracán por los Panama Papers
Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Definición de sociedades offshore
  • Conformación
  • Legalidad

El empleo de las sociedades offshore para realizar negocios no es ilegal, pues se requiere de una planificación fiscal ordenada conforme a la ley; sin embargo, la utilización de estas para evadir el pago de impuestos u ocultar el origen ilícito del capital sí las constituye como ilegales.

Por el reciente escándalo que originaron los Panama Papers publicado por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación –ICIJ–, las sociedades offshore vuelven a estar en tela de juicio, pues se tildan como medios idóneos para irregularidades como la evasión de impuestos, lavado de activos, entre otras.

Definición de sociedades offshore

En primer lugar es importante señalar que la legislación mercantil colombiana no regula de manera específica las sociedades offshore. En este sentido, la información sobre sus características y utilidad se encuentra principalmente en la doctrina que han desarrollado algunos autores reconocidos en el campo de los derechos societario y tributario.

Las sociedades offshore se definen como aquellas sociedades mercantiles que tienen domicilio en un paraíso fiscal por una persona no residente; estas poseen las siguientes características:

  • No efectúan operaciones económicas en el país en donde tienen su domicilio social.
  • Se benefician por el secreto bancario, es decir, existe reserva sobre la actividad y operaciones económicas de la sociedad, sobre los datos del titular real del ente societario y sobre el propietario o beneficiario de ciertos bienes.
“un paraíso fiscal es aquel territorio en donde su régimen tributario exime de manera total o parcial de tributación a los inversionistas extranjeros que crean sociedades no residentes en su territorio”

Para comprender lo anterior, se debe entender que un paraíso fiscal es aquel territorio en donde su régimen tributario exime de manera total o parcial de tributación a los inversionistas extranjeros que crean sociedades no residentes en su territorio, exige pocas formalidades para la constitución de sociedades, presenta sencillez en la administración y contabilidad, y garantiza opacidad y anonimato de los titulares reales de las compañías, entre otros.

De acuerdo con la organización británica Tax Justice Network –TJN– dentro de los paraísos fiscales más relevantes que existen se encuentran Suiza, Hong Kong, Estados Unidos, Singapur, Islas Caimán, Luxemburgo, Panamá, entre otros. Además, es importante señalar que en Estados Unidos el estado de Delaware es el centro de atención de quienes desean constituir sociedades offshore en dicho país.

Conformación

Por lo general, los interesados acuden a abogados y agentes especializados que se encuentran acreditados ante la jurisdicción offshore, gracias al contacto o puente que hizo una firma de abogados que acudió previamente en su país de origen, la cual realiza una tarea de due dilligence o diligencia debida; esto con el propósito de indagar los antecedentes de las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar la operación, para luego sugerir los profesionales que ayudarán a crear la sociedad offshore en el extranjero.

Tales profesionales ayudan a los interesados a constituir la sociedad, elaborar los estatutos, asignar al ente societario de accionista y efectuar el registro de la sociedad, de acuerdo con los parámetros señalados en la legislación de la jurisdicción offshore, que en el caso de Panamá sería la Ley 32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas).

Ahora bien, es importante aclarar que los citados asesores no tienen la calidad de entidades bancarias, ni administran recursos de los clientes interesados; su labor se limita a la conformación jurídica de una sociedad, por lo tanto, las cuentas bancarias de tales entes son manejados generalmente por los interesados de manera directa.

Legalidad

El empleo de las sociedades offshorepara realizar negociosno es ilegal, pues el empresario o la persona natural, con el propósito de incrementar sus utilidades netas, requiere de una planificación fiscal ordenada conforme a la ley, acudiendo en gran parte a la elusión de tributos.

“si la causa que motiva el uso de sociedades offshore es esconder patrimonio para efectos de evadir el pago de impuestos u ocultar el origen ilícito del capital, se consideran ilegales tales prácticas”

No obstante, si la causa que motiva el uso de sociedades offshore es esconder patrimonio para efectos de evadir el pago de impuestos u ocultar el origen ilícito del capital, se consideran ilegales tales prácticas, incurriendo los titulares de las sociedades offshore en sanciones administrativas por evasión de impuestos y/o en delitos penales como lavado de activos, entre otros.

De otra parte cabe resaltar que el Estado colombiano, con el fin de obtener información completa de los activos que los residentes fiscales nacionales o extranjeros no hayan declarado, creó a través de la Ley 1739 del 2014 un incentivo a través del nuevo tributo denominado impuesto complementario de normalización tributaria.

Dicho tributo se dirige a aquellos contribuyentes que tienen recursos sin declarar en el exterior, a pesar de que existía la obligación legal de hacerlo. La tarifa para el 2016 del citado impuesto es del 11,5% sobre los activos omitidos.

En el evento en que dichas personas no realicen la declaración antes descrita, se les impondrá una sanción administrativa equivalente al 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado, cuando la administración, en desarrollo de las actividades de fiscalización, detecte activos omitidos por el contribuyente, entre otras conductas. Dicha sanción por inexactitud será efectiva a partir del período gravable del 2018.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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