Los saldos a favor que se formen por el sistema IMAS se podrán arrastrar en los formularios de renta que llegue a prescribir la Dian. Existe un proyecto de resolución de esa misma entidad sobre las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta.
Los artículos 815 a 816 y 850 a 865 del ET regulan los procesos de devolución o compensación de saldos a favor en las declaraciones tributarias; la mayoría de estos artículos no fueron afectados con la Ley 1819 de 2016 (únicamente al artículo 850 del ET se le adicionó un tercer parágrafo a través del artículo 267 de la reforma tributaria).
Los artículos 816 y 854 establecen que el término para solicitar la devolución o compensación es de dos años, contables a partir del vencimiento del plazo para declarar. En otras palabras, después de vencido el plazo máximo para declarar el contribuyente cuenta con dos años para radicar la solicitud de devolución del saldo a favor, y si esta se presenta en debida forma, la Dian efectuaría la devolución dentro de los cincuenta días siguientes a la radicación a través de consignación en una cuenta bancaria, siempre y cuando el valor a devolver no supere las 1.000 UVT (equivalentes a $31.859.000), pues de lo contrario se haría a través de títulos de devolución de impuestos tal como lo estipula el artículo 862 del ET, títulos que a su vez servirían para cancelar impuestos dentro del año siguiente al emitido.
La documentación que se debe radicar para efectos de solicitar el saldo a favor se encuentra mencionada en el Decreto 2277 de noviembre 06 de 2012 recopilado entre los artículos 1.6.1.21.12 y 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016 y la Resolución 000151 de noviembre 31 de 2012 modificada por la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014. Para el caso de la solicitud de los saldos a favor liquidados en las declaraciones de renta, los formularios que fundamentalmente deben presentarse son el 010 Solicitud de devolución y/o compensación y el formulario en Excel 1220 Relación de retenciones en la fuente a título de renta (en este se relacionan las retenciones que le practicaron durante el ejercicio gravable; no obstante, si la solicitud incluye saldos que se han arrastrado de períodos anteriores también se deben relacionar las retenciones que le practicaron en dichos años gravables).
Otros formularios a presentar son: Formulario 1336 Registro de ingreso de documento físico allegado por el contribuyente, 1384 Información de existencia y representación legal, 1385 Información de la garantía y formulario 1668 Información de constancia de titularidad en cuenta bancaria.
El artículo 9 del Decreto 2277 de 2012 recopilado en el artículo 1.6.1.21.20 del DUT 1625 de 2016 establece que para efectos de la verificación dentro del proceso de la devolución o compensación, la Dian puede solicitar la exhibición de los libros de contabilidad y demás información que le permita constatar aquellos factores que están dando lugar a la solicitud de devolución o compensación.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 857 del ET, las siguientes son algunas de las situaciones que dan lugar a rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación:
Siendo el año gravable 2016 el último período en que las personas naturales podrán acogerse a los sistemas IMAS e IMAN, pues a partir del año gravable 2017 empieza a regir el sistema de cedulación, han surgido varios interrogantes en torno a los saldos a favor que se generen bajo el IMAS. Al respecto, se destaca que los saldos a favor que se formen en los formularios 230 o 240 correspondientes al año gravable 2016 se podrán arrastrar en los formularios de renta que prescriba la Dian para el año gravable 2017; por consiguiente, no será obligatorio que las personas naturales soliciten en devolución o compensación los saldos a favor registrados en dichos formularios.
Por último, es válido tener en cuenta que el 25 de agosto de 2017 la Dian publicó en su portal un proyecto de resolución que establecería el procedimiento para presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta e IVA y, por tanto, se derogarían las resoluciones hoy vigentes (la Resolución 000151 de noviembre 31 de 2012, la cual fue posteriormente modificada por la Resolución 000057 de febrero 19 de 2014). Para profundizar en las propuestas planteadas por la Dian puede consultar nuestro editorial titulado Proceso de solicitud de devolución o compensación sería modificado por la Dian mediante resolución.