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Se le pueden quitar las acciones al accionista que incumpla los plazos para pagar


Se le pueden quitar las acciones al accionista que incumpla los plazos para pagar
Actualizado: 6 agosto, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reglamento de Suscripción de Acciones
  • Plazo para el pago de acciones. ¿Cuánto es el tiempo para pagarlas?
  • Consecuencias de no cumplir el pago de las acciones suscritas dentro del plazo permitido

Las sociedades por acciones, permiten que un accionista adquiera un número de acciones pagando una parte y la otra adeudándola a un plazo determinado en el Reglamento de Suscripción o la Ley. Incumplir dicho plazo facultaría a quitar dichas acciones del accionista moroso.

Reglamento de Suscripción de Acciones

Las sociedades accionarias deben tener un Reglamento de Suscripción de Acciones como estipula el artículo 386 del Código de Comercio, el cual establece 4 aspectos fundamentales:

  1. La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas
  2. La proporción y forma en que podrán suscribirse
  3. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses
  4. El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal
  5. Los plazos para el pago de las acciones.

En ausencia del Reglamento de Suscripción de Acciones, la misma ley establece las características que tiene la emisión, colocación y plazos para pagar acciones.

Plazo para el pago de acciones. ¿Cuánto es el tiempo para pagarlas?

Sobre este particular, se debe distinguir las Sociedades Accionarias tradicionales y las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, veamos:

Sociedades accionarias tradicionales: El artículo 387 establece que las acciones que reciba un accionista al momento de la suscripción, debe pagar por lo menos, la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Para el pago total de las cuotas pendientes no puede exceder de 1 año contado desde la fecha de la suscripción.

Esto quiere decir que por Reglamento de Suscripción de Acciones o por Estatutos, la sociedad puede otorgar incluso un plazo menor al año, pero nunca sobrepasar dicho término.

Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-: Contrario a lo anterior, las SAS, pueden establecer por estatutos la posibilidad de suscribir y quedar debiendo incluso la totalidad de las acciones por parte de un accionista, en todo caso, el plazo máximo para pagarlas no puede exceder de 2 años, según el artículo 9º de la Ley 1258 de 2008.

Consecuencias de no cumplir el pago de las acciones suscritas dentro del plazo permitido

Así como el Código de Comercio y la Ley de las SAS, permiten el pago de acciones suscritas por cuotas o instalamentos, también el Código de Comercio establece las consecuencias que deriva la mora en el pago de las mismas.

El artículo 397 del Código de Comercio establece lo siguiente:

“Artículo 397. Medidas contra Accionistas Morosos en el pago de Cuotas de Acciones Suscritas. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes.

Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.”.

Como vemos, la sociedad puede decidir cobrar dichas valores adeudados judicialmente o en su defecto, vender de cuenta y riesgo del moroso. En este último caso, la sociedad está facultada si así lo decide, a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas efectivamente pagadas, previa deducción del 20% a título de indemnización de perjuicios, las acciones que no alcancen a ser cubiertas con ese pago que alcanzó a realizar el accionistas, serán colocadas a la venta.

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