¿Son deducibles los costos y gastos en la declaración de renta de una sociedad por el año gravable de 2016 cuando la retención en la fuente de dichos costos y gastos fue presentada y pagada dos meses después de presentada la declaración de renta?
Resuelta 27 de julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 177 del Estatuto Tributario; esta norma menciona que se deben conservar las pruebas que sustenten que se han practicado las retenciones en la fuente cuando se hay incurrido en costos y gastos.
Es de anotar que las declaraciones de retención en la fuente pueden ser presentadas sin pago y pagarse después de dos meses, sin que ello implique pago por concepto de intereses según lo que dispone el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.