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Aportes obligatorios a salud y a fondos de pensiones, cambian su tratamiento tributario


Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El artículo 3 del Decreto 2271 de 2009 recopilado en el artículo 1.2.4.1.15 del DUT 1625 de 2016 establece que los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud correspondientes al trabajador pueden considerarse como deducibles. Por otra parte, los aportes obligatorios del trabajador a los fondos de pensiones y de solidaridad pensional pueden tratarse como renta exenta.

Lo antes descrito aplica solo hasta las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016, pero no para las del período siguiente (2017). Esto, debido a que con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 dicho tratamiento tributario cambió.

De esta manera, el artículo 13 de la reforma tributaria adicionó el artículo 55 al Estatuto Tributario, el cual establece que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones se considerarán como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. De igual modo, el mismo artículo estipula que dichos aportes no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios; sin embargo, dispone que los retiros de las cotizaciones voluntarias de forma anticipada o con fines diferentes a la obtención de una mayor pensión se convertirán en renta gravable.

Por otro lado, cabe resaltar que igual tratamiento tributario se le dará a los aportes obligatorios al sistema general de salud; es decir que serán tratados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y no están sometidos a retención en la fuente por salarios (ver el artículo 56 del ET modificado por el artículo 14 de la Ley 1819 de 2016).

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