Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arrendamiento de locales comerciales presenta libertad contractual frente al de vivienda urbana


Arrendamiento de locales comerciales presenta libertad contractual frente al de vivienda urbana
Actualizado: 15 julio, 2014 (hace 10 años)

La Ley 820 de 2003 establece un techo que va amarrado al valor del avalúo comercial del inmueble. Recuerde que esto es para uso de vivienda, pero cuando se habla de locales comerciales, el propietario verá por cuánto alquila el local.

Veamos detenidamente el siguiente caso. ¿Existe alguna norma que prohíba o sancione en un centro comercial a un propietario que tiene su local desocupado por mucho tiempo, y lo quiere arrendar tan solo por un canon para cubrir con la cuota de administración? ¿Los demás copropietarios del centro comercial pueden demandarlo por arrendar más barato que ellos?

Vamos a plantear el siguiente interrogante: ¿se puede cobrar una multa por tener desocupado un local en un centro comercial? La respuesta es sí, pero no es una potestad del administrador castigar a los propietarios que tengan desocupado el inmueble.

Debe ser una decisión adoptada por la asamblea general de propietarios con el quórum mínimo para que se pueda sancionar por este motivo. Es lo mismo que la multa por ruido o desaseo de mascotas. Todo lo que signifique sancionar dentro de la P.H. debe estar aprobado por la asamblea de propietarios, quien debe fijar el hecho que se considera castigable y también los valores de la multa.

Será el consejo o el administrador que vaya a imponer sanciones pero no las van a crear. No es una potestad ni del uno ni del otro. El hecho y la sanción debe ser creada por el máximo órgano social.

¿Se puede castigar a un propietario que alquila a un menor valor del promedio de los otros propietarios en un centro comercial?

Jamás. El arrendamiento de locales comerciales presenta una libertad contractual, tanto en el precio por encima y por debajo del mercado. A diferencia del arrendamiento de vivienda urbana donde la ley no se mete con el precio hacia abajo pero si con el precio hacia arriba.

La Ley 820 de 2003 establece un techo que va amarrado al valor del avalúo comercial del inmueble. Recuerde que esto es para uso de vivienda, pero cuando se habla de locales comerciales, el propietario verá por cuánto alquila el local.

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