Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Juez debe emitir sentencia aunque dentro del trámite se hayan garantizado los derechos tutelados


Juez debe emitir sentencia aunque dentro del trámite se hayan garantizado los derechos tutelados
Actualizado: 8 enero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Decisión que revisa la Corte
  • Medidas ordenadas por la Corte Constitucional antes de la sentencia
  • ¿Qué hacer cuando se supera el hecho antes de la sentencia?

A veces ocurre que dentro del trámite de tutela los derechos que se reclaman se configuran antes de que el juez profiera una sentencia, operando así una carencia actual del objeto, que lleva a creer que la orden impartida por el juez no tendría ningún sentido. Veamos por qué no es cierto.

La Corte Constitucional examinó una tutela en la que se solicitaba el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la salud y a la integridad física de un menor que solicitaba a su EPS, a través de un agente oficioso, la aprobación y ejecución efectiva de una cirugía de su oído derecho y de los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del implante coclear ubicado en su oído izquierdo.

Decisión que revisa la Corte

Dichas pretensiones habían sido negadas por un juez de tutela en única instancia, argumentando que la EPS accionada había probado que sí había autorizado la cirugía necesaria, pero que quien en realidad había incumplido era la IPS tratante del menor al no programar la fecha de la misma, y por ende no había lugar a que se accionara a la EPS.

Por otra parte, en cuanto a los insumos requeridos, decidió negar el amparo de derechos al menor aduciendo que no eran ni la accionante ni el juez constitucional los llamados a ordenar insumos para el paciente, entendiendo que ellos no cuentan con los conocimientos que tiene el médico y por eso es él a quien debe estar supeditada la orden para que se autoricen y entreguen los insumos requeridos por el menor.

Medidas ordenadas por la Corte Constitucional antes de la sentencia

Una vez la Corte Constitucional asumió el conocimiento de la citada tutela en sede de revisión, ordenó mediante un auto a la EPS las siguientes medidas provisionales de protección, mientras decidía de fondo el asunto:

  • Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto debía ordenar y realizar la valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria del menor, para establecer su condición clínica en relación con la patología auditiva que padece. Para tal efecto, dicha gestión podría realizarla a través de la IPS tratante o a través de cualquier otra que hiciera parte de su red de prestadores de servicios médicos, por lo que no podría invocar como causa de incumplimiento de esta orden la negligencia o cualquier conducta omisiva por parte de la IPS seleccionada para tal fin.
  • Tampoco podía exigirle al menor de edad o a su señora madre la realización de cualquier gestión administrativa que obstaculizara o retrasara la orden judicial proferida en el auto.

Una vez se realizara la valoración médica indicada previamente, y luego de generar órdenes de cirugías y de entrega de insumos o suministros al paciente, debía proceder de la siguiente manera:

  • Si se trataba de tratamientos quirúrgicos tenía que realizar su aprobación, pago anticipado y agendamiento para la práctica del procedimiento dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la orden médica.
  • Si el médico ordenaba insumos o suministros, estos debían entregarse al paciente dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la orden médica. En ese sentido, la EPS accionada tenía que remover todos los obstáculos administrativos y realizar directamente y de manera coordinada con la institución prestadora de salud seleccionada las gestiones necesarias para tal fin, por lo que no podría trasladar su ejecución al paciente o a su representante legal, ni oponer la negligencia o incumplimiento de las órdenes médicas emitidas por parte de la IPS correspondiente.

No obstante, la Corte entendió como no cumplidas las medidas provisionales de protección que se habían ordenado a la EPS, toda vez que esta última no allegó los informes que la Corte le solicitó una vez se venciera el plazo para cumplir con dichas medidas, razón por la que se requirió al representante legal de la EPS para que diera cuenta de lo ocurrido. Así que en los días siguientes se envió el respectivo informe indicando las gestiones para el cumplimiento del auto proferido por la Corte, logrando probar que la cirugía del menor había sido agendada y que el kit de insumos requerido había sido entregado al menor.

¿Qué hacer cuando se supera el hecho antes de la sentencia?

Una vez se habían garantizado efectivamente los derechos fundamentales del menor antes de que la Corte Constitucional profiriera una sentencia, surgió para esa corporación la duda de si se encontraban frente a una causal de carencia actual del objeto, situación que generaría la extinción del objeto jurídico que se ampara, razón por la que cualquier orden de protección proferida por el juez caería en el vacío.

“existe un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la tutela”

Al respecto de esta situación particular debe aclararse que existe un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan al derecho fundamental desaparecen por la satisfacción de la pretensión que sustenta la tutela, por lo que la orden a impartir por parte del juez constitucional pierde su razón de ser, porque el derecho ya no se encuentra en riesgo.

No obstante, la Corte ha señalado que puede adelantar el estudio del asunto sometido a su conocimiento, pues le corresponde en sede de revisión determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita, conforme al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, y determinar si con las particularidades del caso procede el amparo de la dimensión objetiva de los derechos transgredidos, es decir, para sentar el precedente y ordenar los correctivos frente a situaciones similares futuras.

Dicho análisis puede comprender:

  • Observaciones sobre los hechos del caso estudiado.
  • Llamados de atención sobre la situación que originó la tutela.
  • El reproche sobre su ocurrencia y la advertencia sobre la garantía de no repetición.
  • La posibilidad de adoptar las medidas de protección objetiva.

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