Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos particulares de liquidación de nómina


Casos particulares de liquidación de nómina
Actualizado: 14 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Existen determinados trabajadores para los cuales no debe realizarse la totalidad de los pagos de nómina, debido a sus circunstancias particulares de contratación.

Conoce a continuación este tipo de colaboradores y los pagos que deben serles realizados.

A una empresa puede vincularse personal que comprende determinadas características de contratación, siendo esta razón de que no deban efectuarse todos los pagos realizados por nómina.

En nuestra Cartilla Práctica Nómina: conceptos y liquidación podrás encontrar toda la información referente a los casos particulares y, en general, el tratamiento y liquidación de la nómina.

Atendiendo a lo dicho, se tiene que frente al tratamiento de la nómina existe un tratamiento particular en lo que concierne a:

Aprendices

Los pagos que deben realizarse a los aprendices mediante la nómina no son los mismos que deben efectuarse para los trabajadores vinculados a través de un contrato de trabajo, debido a que estos (aprendices) se encuentran sujetos a un régimen especial de contratación.

Dado lo anterior, se tiene a que los aprendices deben realizarse los siguientes pagos:

  • Apoyo de sostenimiento, que puede variar su valor entre el 75 % y el 100 % de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, dependiendo de la tasa de desempleo anual.
  • Aportes a salud y riesgos laborales sobre un (1) smmlv.
  • Incapacidades de origen común o laboral sobre la base de un (1) smmlv.

Esto supone que a un aprendiz no le corresponde el pago de las demás acreencias laborales, como aportes a pensión, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), dotación, vacaciones, parafiscales, entre otras, a menos que por liberalidad la empresa patrocinante decida reconocérselas a los aprendices.

Pensionados

En lo que se refiere a los pensionados, se tiene que deben serles pagados los conceptos a los que tienen derecho todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, a excepción de los aportes a pensión, debido a que ante el sistema ya se encuentran registrados con este estatus.

No obstante, dado que existen varios tipos de pensión, tenemos que los pensionados, según el origen de su pensión, pueden continuar realizando sus aportes bajo las siguientes pautas:

  • Los pensionados por invalidez pueden continuar cotizando para acceder a la pensión de vejez, pero no puede ser en el mismo fondo en el que les fue reconocida la primera. Es decir, por ejemplo, si fue pensionado por invalidez en Colpensiones, puede seguir cotizando para la vejez en un fondo privado.
  • Los pensionados por sobrevivencia pueden continuar realizando los aportes para acceder a la pensión por vejez en el mismo fondo en el que les ha sido reconocida la primera, ya que las cotizaciones provienen de diferentes cotizantes.
  • En lo que refiere a los pensionados por vejez, se tiene que no tienen obligación de realizar este aporte.
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Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Nómina: conceptos y liquidación. ¡No dejes de leerla!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas respecto al tratamiento y liquidación de la nómina.

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