Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cesantías: tratamiento tributario dentro de la declaración de renta año gravable 2018


Antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el tratamiento tributario de las cesantías fue sometido a cambios gracias al Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017, el cual modifica el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016. Esta norma, vigente aún para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2018, sostiene que las cesantías deben ser tratadas como renta exenta y ser sometidas, junto con las deducciones para rentas laborales, al límite del 40 %, sin exceder las 5.040 UVT ($167.106.000) de los ingresos netos recibidos en el período (ver numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, establecido por el artículo 35 de la Ley 75 de 1986). No obstante, el artículo 56-2 del ET, vigente para la declaración de renta del año gravable 2018, establece textualmente que:

“No constituye renta ni ganancia para el beneficiario o participe de los fondos de cesantías, el aporte del empleador a título de cesantías mensuales o anuales”.

“En este sentido, un contribuyente puede contar con bases suficientes para tratar como renta exenta los pagos por concepto de cesantías”

El tratamiento de las cesantías recibidas directamente por el beneficiario o consignadas a su fondo de cesantías como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional fue establecido por el artículo 9 de la Ley 49 del 28 diciembre de 1990, es decir, por una ley posterior a la Ley 75 de 1986. Por lo tanto, ante la existencia de estas dos leyes con tratamientos diferentes, el artículo 2 de la Ley 153 de 1887 establece que la ley posterior prevalece sobre la anterior, y que en caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior se aplicará la posterior. En este sentido, un contribuyente puede contar con bases suficientes para tratar como renta exenta los pagos por concepto de cesantías.

Pero, ¿qué diferencia existe entre el tratamiento de las cesantías como un ingreso no constitutivo de renta o renta exenta? Para analizar este caso supongamos que un empleado recibe ingresos laborales anuales durante 2018 por valor de $180.000.000, y adicionalmente recibe cesantías por valor de $15.000.000. Consideremos igualmente que el empleado tiene derecho a tomar como renta exenta y deducciones el 40 % de sus ingresos.

Tratamiento de cesantías

Ítem

Renta exenta

Ingreso no gravado

Ingresos laborales

$180.000.000

$180.000.000

Cesantías

$15.000.000

$15.000.000

Total ingresos

$195.000.000

$195.000.000

INCRNGO

$15.000.000

Renta exenta máxima

$78.000.000

$78.000.000

Renta líquida

$117.000.000

$102.000.000

 

UVT 2018

$33.156

$33.156

Renta líquida en UVT

3.529

3.076

Impuesto de renta en UVT

528

401

Impuesto de renta en pesos

$17.508.240

$13.308.240

Diferencia valor a pagar

$4.200.000

El tratamiento de las cesantías como renta exenta durante el año gravable 2018 obliga a que el contribuyente deba cancelar $17.508.000 por concepto de impuesto de renta, mientras que el tratamiento de las cesantías como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional permitiría la disminución de dicho impuesto en $4.200.000. La diferencia surge porque no existe la limitante a los ingresos no gravados, de acuerdo al artículo 56-2 del ET. Por lo tanto, de la totalidad de los ingresos brutos se resta los ingresos por cesantías, mientras que con la aplicación del artículo 206 del ET y el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 existe el límite del 40 %, que incrementa la renta líquida gravable y el valor del impuesto de renta (en este caso, en un 24 %). En la medida que los ingresos recibidos por concepto de cesantías sean mayores, la diferencia entre el impuesto a pagar producto del tratamiento de este rubro igualmente se incrementa.

Nicolás Romero Carmona
Contador público
Especialista en Finanzas – Universidad de Cartagena
Certificación Internacional IFRS ICAEW

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Nicolás Romero Carmona
Contador público, especialista en finanzas y magíster en Dirección General. Cuenta con una certificación internacional en IFRS para Pymes, y con experiencia como asesor contable, tributario y financiero de empresas de servicios logísticos; entidades comerciales, educativas, y sin ánimo de lucro; y personas naturales.
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