Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobradores de honorarios con menos de dos trabajadores subcontratados y exención en renta del 25%


Cobradores de honorarios con menos de dos trabajadores subcontratados y exención en renta del 25%
Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aunque el artículo 388 del ET permite que este tipo de personas naturales sí puedan restar en sus procesos mensuales de retenciones en la fuente el factor del 25% exento a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET, no hay norma superior que les permita restar al final del año ese mismo valor como exento en su cédula de rentas de trabajo de la declaración de renta. Por tanto, se necesitará de otra reforma tributaria que modifique al artículo 206 del ET y les permita restar dicho valor en su declaración anual de renta.

A partir de marzo de 2017, luego de los cambios que los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 efectuaron a los artículos 383 y 388 del ET, a las personas naturales residentes que cobren honorarios y compensaciones por servicios personales, y que manifiesten que no han subcontratado (por salarios o por servicios) a otras 2 o más personas naturales, su retención mensual en la fuente a título del impuesto de renta se les practicará con las siguientes características:

a. En la depuración mensual del total de sus pagos o abonos en cuenta se les podrán restar, como “ingresos no gravados”, los valores obligatorios que demuestren estar aportando al sistema de salud y pensiones.

b. También se les permitirá restar todas las deducciones establecidas en el artículo 387 del ET (intereses de créditos de vivienda, salud prepagada, dependientes, etc.).

c. Podrán restar las rentas exentas a que se refieren los artículos 126-1 y 126-4 (por aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC).

d. Del valor neto que se obtenga hasta este punto también podrán restar el 25% de rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET. Aunque la resta de este factor exento debería ser exclusiva de los asalariados (pues el artículo 206 del ET solo se aplica a estos últimos), sucede que la norma del inciso tercero del artículo 388 del ET (que aplica solo para los procesos mensuales de retención en la fuente) indica que también puede ser restado por quienes cobren honorarios y compensaciones por servicios personales, pero manifestando que no tienen subcontratadas a otras 2 o más personas naturales.

e. El total de las deducciones y rentas exentas que se les reste mensualmente no deberán superar el 40% del ingreso neto del mes (el cual se obtiene como resultado de tomar los ingresos brutos del mes y restarle solamente los ingresos no gravados).

f. Al valor final mensual gravable que les quede, se les aplicará la tabla del artículo 383 del ET.

“a este tipo de personas naturales, aunque no sean asalariadas, sí se les permitirá restar de su base gravable mensual el factor del 25% de renta exenta”

Como puede observarse, y tal como lo destacamos en el literal d) anterior, es claro que, para efectos de los procesos mensuales de retención en la fuente, a este tipo de personas naturales, aunque no sean asalariadas, sí se les permitirá restar de su base gravable mensual el factor del 25% de renta exenta a que hace referencia el numeral 10 del artículo 206 del ET. Sin embargo, surge la pregunta: ¿Al final del año, en su declaración de renta, también podrán restar en su “cédula de rentas de trabajo”, ese mismo factor del 25% de rentas exentas?

Recordando lo que sucedió entre los años 2013 y 2016 con los “empleados por servicios”

Para responder al interrogante antes planteado es necesario primero repasar lo que sucedió entre los años gravables 2013 y 2016 con aquellas personas naturales residentes que cobraban honorarios o servicios y que terminaban siendo tratados como “empleados”, ya fuese para efectos de la retención en la fuente mensual, como también al final del año al momento de preparar su declaración de renta.

Sucedió que la Ley 1607 de 2012 dispuso que aquellas personas naturales residentes que cobraran honorarios o servicios y que terminaran perteneciendo a la categoría de “empleados”, también quedarían sometidos a las mismas retenciones en la fuente a las que se someterían los asalariados. Es decir, se les debería aplicar la tabla del artículo 383 del ET y, en algunos casos, la retención hasta allí obtenida se debería comparar con la retención mínima del artículo 384 del ET para luego tomar la mayor de las dos como la retención definitiva.

Sin embargo, en la Ley 1607 de 2012 no se dispuso que los cobradores de honorarios o servicios pertenecientes a la categoría de “empleados” también podrían restar el factor del 25% de renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET (factor que siempre había sido exclusivo de los asalariados). Por tanto, fue solo a través del artículo 2 del Decreto reglamentario 1070 de mayo de 2013 cuando se dispuso que, solamente para los procesos mensuales de retención en la fuente, los cobradores de honorarios y servicios que pertenecieran a la categoría de “empleados” también podrían restar el 25% de renta exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Ahora bien, aunque era claro que el Decreto 1070 de mayo de 2013 sí permitía que los cobradores de honorarios o servicios pertenecientes a la categoría de “empleados” pudieran restar en su proceso mensual de retención en la fuente el 25% de rentas exentas mencionado en el numeral 10 del artículo 206 del ET, lo que sucedía era que no había otra norma que permitiera que al final del año, en su declaración de renta, también pudieran restar ese mismo factor exento. En consecuencia, fue la DIAN, a través de los simples instructivos que se incluyeron en los respaldos de los formularios 210 de los años gravables 2013 y 2014, la que permitió que los cobradores de honorarios o servicios pertenecientes a la categoría de “empleados” también pudieran restar el 25% exento en su declaración anual de renta (ver por ejemplo el instructivo del renglón 63 del formulario 210 utilizado para las declaraciones del año gravable 2014).

Sin embargo, como los simples instructivos de los formularios diseñados por la DIAN no tienen la misma fuerza jurídica que sí tiene una Ley aprobada por el Congreso, fue por eso que el Gobierno pidió al Congreso que en el artículo 26 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 se aprobara agregar un parágrafo 4 al artículo 206 del ET y con el cual sí se dejaba expresamente indicado que los cobradores de honorarios o servicios pertenecientes a la categoría de “empleados” también podrían restar al final del año en su declaración de renta el factor del 25% exento a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET. Ese parágrafo estuvo vigente por los años gravables 2015 y 2016 y luego terminó siendo derogado con el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Lo que se tiene que hacer por los años gravables 2017 y siguientes

“hasta el momento solo se les permite restar dicho factor en su proceso mensual de retenciones en la fuente pero no hay norma superior que les permita restarlo al final del año en su declaración de renta”

De acuerdo con todo lo que se explicó anteriormente, para que los cobradores de honorarios o servicios que tengan subcontratados a menos de 2 personas naturales también puedan al final del año restar en su “cédula de rentas de trabajo” de su declaración de renta el factor del 25% de renta exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET, se hará necesario que, por lo menos, la DIAN (a través de una doctrina o del instructivo del formulario para la declaración anual de renta del año  gravable 2017) indique que ese tipo de personas naturales sí podrán restar también ese factor del 25% exento pues hasta el momento solo se les permite restar dicho factor en su proceso mensual de retenciones en la fuente pero no hay norma superior que les permita restarlo al final del año en su declaración de renta.

Por tanto, y por increíble que parezca, también se va a necesitar que en la siguiente reforma tributaria se vuelva a modificar el artículo 206 del ET y se le incluya de nuevo un parágrafo en el cual se indique expresamente que las personas naturales cobradores de honorarios o servicios que tengan subcontratados a menos de 2 personas naturales también podrán al final del año restar en su “cédula de rentas de trabajo” de su declaración de renta el factor del 25% de renta exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET.

Es muy insólito que los congresistas del año 2016 no hayan aprendido la lección de lo que sucedió con las reformas de los años 2012 y 2014 y no hayan, por tanto, aprovechado para hacer figurar de una vez, dentro del artículo 206 del ET, la instrucción que ahora se tendrá que agregar con una nueva reforma tributaria.

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