Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro del IVA en empresas de la construcción acogidas al SIMPLE


Actualizado: 7 abril, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas naturales o jurídicas del sector de la construcción que decidan pasarse al régimen simple de tributación pueden continuar pagando el IVA sobre el AIU?

Pregunta resuelta abril 02 de 2020

Al hablar del régimen simple de tributación es indispensable tener en cuenta las siguientes normas: la Ley 2010 de 2019, los artículos 903 al 619 del ET y el Decreto 1468 de agosto de 2019, pues estas son, precisamente, las que regulan esta nueva modalidad de tributación.

Sobre dicho régimen, en este espacio tendremos la intervención del contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, quien tiene a cargo explicar si existe algún requerimiento en particular respecto al cobro del IVA por aquellas empresas que pertenecen al sector de la construcción y que se acogieron al SIMPLE.

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