Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo es el manejo de los ingresos brutos, RGA, rentas exentas y ganancias ocasionales por herencias?


¿Cómo es el manejo de los ingresos brutos, RGA, rentas exentas y ganancias ocasionales por herencias?
Actualizado: 15 mayo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ingresos que se deben denunciar y zona para hacerlo
  • Renta ordinaria
  • Renta gravable alternativa (del “empleado” y del “trabajador por cuenta propia”)
  • Depuración de las ganancias ocasionales
  • Ingresos por ventas de activos fijos
  • Cruce entre renta y seguridad social
  • Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)

Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (art.90 del ET).

Además, cuando se vendan activos fijos distintos de bienes raíces, y se produzca una pérdida en venta, dicha pérdida no será aceptable si corresponde a los casos de los art. 151, 153 y 312. Adicionalmente, esas pérdidas tampoco pueden afectar rentas de trabajo (art. 156).

Cruce entre renta y seguridad social

En el caso de los trabajadores independientes (los que perciben comisiones, honorarios, servicios, etc.), es muy importante que lo que denuncien como ingresos brutos en su declaración de renta guarde la debida relación con las bases que denunciaron cada mes en la PILA para el pago de sus aportes a salud y pensiones y ARL.

Rentas exentas para un asalariado (y para un prestador de servicios-empleado)

A través del art. 6 de la Resolución 0060 de febrero de 2014 la DIAN definió el formulario 220 del año gravable 2013 el cual ya no se denomina “Certificado por Ingresos y retenciones” sino “Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleadas”.

En este formulario el pagador no detalla cuánto de los valores que allí se le certifican al “empleado” son los que él se puede tomar como “Rentas Exentas” al momento de presentar su declaración de renta en su formulario 210.

En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada “empleado”, en el caso en que le corresponda presentar Declaración de Renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos labores y/o de prestación de servicios puede tomar como “Rentas Exentas”.

¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los pagos laborales o de servicios recibidos durante el año gravable 2013?

Antes de poder calcular las rentas exentas de los “empleados”, primero se deben repasar los tres grandes cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las partidas con las que se definiría luego la renta exenta.

  • Los arts. 3 y 4 de la Ley 1607 modificaron los arts. 126-1 y 126-4 del E.T. y establecieron nuevos tratamientos para los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC.
  • El art. 15 de la ley modificó el art. 387 del E.T. y ahora pueden deducir “intereses en crédito de vivienda”, más “salud prepagada”, más el 10% de los ingresos laborales o de servicios por concepto de “dependientes”.
  • El art. 6 de la Ley 1607 modificó el numeral 10 del art. 206 del E.T, y se fijó una nueva forma de calcular el “25% de los demás pagos como renta exenta”.
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