Adicionalmente, el precio de venta de cualquier activo fijo no podía apartarse en más de un 25% del valor comercial del bien a la fecha de venta (art.90 del ET).
Además, cuando se vendan activos fijos distintos de bienes raíces, y se produzca una pérdida en venta, dicha pérdida no será aceptable si corresponde a los casos de los art. 151, 153 y 312. Adicionalmente, esas pérdidas tampoco pueden afectar rentas de trabajo (art. 156).
En el caso de los trabajadores independientes (los que perciben comisiones, honorarios, servicios, etc.), es muy importante que lo que denuncien como ingresos brutos en su declaración de renta guarde la debida relación con las bases que denunciaron cada mes en la PILA para el pago de sus aportes a salud y pensiones y ARL.
A través del art. 6 de la Resolución 0060 de febrero de 2014 la DIAN definió el formulario 220 del año gravable 2013 el cual ya no se denomina “Certificado por Ingresos y retenciones” sino “Certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleadas”.
En este formulario el pagador no detalla cuánto de los valores que allí se le certifican al “empleado” son los que él se puede tomar como “Rentas Exentas” al momento de presentar su declaración de renta en su formulario 210.
En consecuencia, se entiende que será responsabilidad de cada “empleado”, en el caso en que le corresponda presentar Declaración de Renta, determinar por sí mismo cuál es el monto que de sus pagos labores y/o de prestación de servicios puede tomar como “Rentas Exentas”.
¿Cómo hacer entonces dicho cálculo en relación con los pagos laborales o de servicios recibidos durante el año gravable 2013?
Antes de poder calcular las rentas exentas de los “empleados”, primero se deben repasar los tres grandes cambios que la Ley 1607 introdujo en el manejo de las partidas con las que se definiría luego la renta exenta.