¿Cómo proteger los derechos de autor al registrar un software en Colombia?
- Publicado: 10 agosto, 2018
La finalidad del registro de un software es la de otorgar seguridad jurídica a su titular respecto de sus derechos autorales. En nuestro país, este registro se realiza a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, bien sea en línea o de forma presencial y el trámite dura 15 días hábiles.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor ofrece el servicio gratuito de registro de obras literarias y artísticas, entre ellas el soporte lógico o software. El objetivo del registro es otorgar toda la seguridad jurídica a los titulares respecto de sus derechos como autores, dar publicidad a estos derechos, a los actos y contratos que transfieren o cambien su dominio y ofrecer garantías de autenticidad a los titulares de propiedad intelectual y a los actos y documentos a que a ella se refieran.
El fin del registro de los derechos de autor no es obligatorio, pero sí sirve como un medio de prueba. Lo anterior quiere decir que desde el mismo momento de la creación nace el derecho y no se requieren de formalidades para la constitución del mismo.
A continuación, describimos el trámite que se debe seguir para registrar un software.
Diligenciamiento del formato
Diligenciar el formato que la Dirección Nacional de Derecho de Autor ha diseñado para esto.
Este consta de una hoja denominada solicitud de inscripción de soporte lógico o software. Los datos requeridos deberán consignarse de idéntica manera en letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o correcciones, firmarse la hoja en original y remitirse junto con la copia de la obra y los demás documentos requeridos a la oficina de registro de esta entidad.
En la solicitud se preguntan los datos del autor o autores; datos del productor; datos de la obra (título, año de creación, país de origen, inédito, año de publicación); elementos del software aportados (programa de computador, descripción del programa, la descripción de las funciones); transferencias; observaciones generales y datos del solicitante.
¿Cuánto dura el trámite?
El trámite de registro tiene una duración de 15 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud y es totalmente gratuito. La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente o enviada por correo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por el titular o por un tercero apoderado, quien deberá presentar el documento mediante el cual se ha otorgado poder al solicitante.
El envío de la solicitud de registro debe ajustarse a las instrucciones impartidas o de lo contrario la Dirección Nacional de Derecho de Autor la devolverá para que se hagan las correcciones del caso. Si el trámite no presenta inconveniente alguno, transcurridos 15 días hábiles de recibida la documentación, usted o un tercero (previa autorización), podrá reclamar en las oficinas el certificado de registro, ya que este no se envía a vuelta de correo.
Trámite por internet
Para registrar sus obras en línea por primera vez, lo primero que debe realizar es una preinscripción ingresando en el link Registro en línea, en el que deberá crear su cuenta de usuario, para lo cual solo necesita diligenciar un formulario con sus datos y crear un nombre de usuario y contraseña.
El trámite en línea también tiene una duración de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada, no tiene costo y la persona podrá descargar el registro de su obra desde su cuenta de usuario.
El registro en línea solo está habilitado para ciudadanos colombianos. Quienes tengan otra nacionalidad pueden realizarlo presencialmente en la oficina de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
—> Esta entidad cuenta con un video que presenta el instructivo para el registro de obras por internet.
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