Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo sabemos si estamos cumpliendo debidamente los deberes sobre facturación?


¿Cómo sabemos si estamos cumpliendo debidamente los deberes sobre facturación?
Actualizado: 6 julio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes no deben expedir factura de Venta ni documento equivalente a Factura de Venta?
  • Lo que lleva a que las personas se despreocupen por exigir facturas
  • Con la “Retención a título de IVA” es que la DIAN logra que le lleguen más valores
  • No hay que esperar muchos éxitos en el mejor recaudo del IVA
  • Otras alternativas para mejorar el recaudo del IVA

A propósito de la campaña que inició la DIAN el 2 de julio de 2009, denominada “La factura está Viva”, y con la que se pretende combatir la evasión en IVA logrando que los comerciantes expidan factura y que los compradores la reclamen, son varias las aclaraciones que se deben hacer.

El pasado 2 de Julio de 2009 la DIAN dio inicio a una campaña de control fiscal denominada “La factura está Viva porque la factura vive con el IVA” y con la que se pretende disminuir la evasión en el Impuesto sobre las Ventas-IVA la cual está estimada hoy día, según un boletín de la misma DIAN, en 4 billones de pesos (aunque en otras noticias se dice que es de 8 billones…).

Según la información que se ha publicado al respecto, la intención de la DIAN es por ahora hacer una campaña pedagógica en 52 ciudades (visitando cerca de 54.000 establecimientos y utilizando más de 8.000 funcionarios apoyados por la Policía Fiscal y Aduanera) para instruir a los comerciantes y prestadores de servicios sobre la importancia de expedir la Factura y para que los compradores también se interesen en exigirla (una labor similar ya se había hecho la pasada época de semana santa; véase la noticia de abril de 2009: “DIAN realizó 1.768 visitas de fiscalización durante temporada de Semana Santa”).

Sin embargo, esas mismas jornadas nacionales para incentivar la Facturación se cumplirán en otras épocas del segundo semestre del presente año y los resultados de las mismas tendrán en ese momento efectos sancionatorios si la DIAN logra determinar irregularidades en el cumplimiento de la obligación de expedir factura.

¿Quiénes no deben expedir factura de Venta ni documento equivalente a Factura de Venta?

Sobre lo anterior, es conveniente que tanto comerciantes como compradores conozcan con mayor exactitud que actualmente existen varias normas tributarias vigentes en las cuales se indica que muchos empresarios, tanto personas naturales como jurídicas, no están en la obligación de expedir Factura de Venta ni tampoco algún Documento Equivalente a la Factura de Venta cuando vendan bienes o presten servicios (nota: los Documentos Equivalentes a Factura de Venta son entre otros los tiquetes de máquina registradora y las boletas de entradas a espectáculos públicos; ver el artículo 616-1 del Estatuto Tributario).

Por ejemplo, en el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario se lee lo siguiente:

“ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 y en los demás casos que señale el Gobierno”

(Nota: la parte tachada fue derogada desde cuando se modificó ese artículo 616-2 con el artículo 118 de la ley 788 de Diciembre de 2002)

Esa norma superior contenida en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario está reglamentada actualmente con lo indicado en  el Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 donde se lee:

“ARTICULO 2. NO OBLIGADOS A FACTURAR. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior (*), no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;

c) Los responsables del régimen simplificado;

d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;

e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;

f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;

g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal yreglamentaria, en relación con esta actividad;

h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

PARAGRAFO 1. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.

PARAGRAFO 2. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.”

(*Nota: el artículo 1 de ese mismo decreto 1001 de 1997 reglamentaba la exoneración contenida anteriormente en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario para que agricultores y ganaderos no facturaran sus ventas si las mismas no sobrepasaban cierto tope; pero como esa parte de la norma del artículo 616-2 fue derogada desde diciembre de 2002 con la ley 788, entonces el artículo 1 del Decreto 1001 de 1997 también perdió validez; eso significa que los agricultores y ganaderos, sino pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA, tienen la obligación de expedir factura pues ya no figuran en la lista de los exonerados).

Como se ve, las normas anteriores son claras en indicar que son muchas las personas o entidades las  que actualmente están exoneradas de la obligación de expedir Factura de Venta o Documento Equivalente a Factura de Venta.

Ello significa que en las operaciones que se realicen con dichas empresas o personas,  los compradores (en especial los compradores personas naturales del común) no les tienen que estar exigiendo ningún tipo de factura y que a la DIAN entonces no le llegará ningún IVA (aunque con el mecanismo de la “retención del IVA al régimen simplificado”, que se explicará más adelante, sí es posible que le lleguen algunos valores).

Lo que lleva a que las personas se despreocupen por exigir facturas

De entre los exonerados de expedir factura  se destacan los vendedores de bienes o prestadores de servicios que puedan pertenecer al Régimen simplificado del IVA. En ese régimen solo pueden figurar las personas naturales que vendan algún bien o servicio que esté gravado con IVA, y que cumplan en su totalidad los 8 requisitos contemplados en el artículo 499 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial; “8 requisitos para mantenerse en el Régimen simplificado durante el 2009”)

Y para que sea público ante los compradores que el respectivo negocio sí pertenece al Régimen Simplificado, y que por tanto no expedirá factura de venta, en el negocio se debe exhibir la copia de la inscripción en el RUT que debió haber hecho el comerciante Persona Natural desde el inicio de sus operaciones.

Si no se ha inscrito en el RUT, la DIAN le podrá entonces imponer la sanciones mencionada en el numeral 1 del Artículo 658-3 del Estatuto Tributario (clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina).

Incluso, a esos comerciantes que digan pertenecer al Régimen simplificado del IVA, como no están obligados a expedir factura de venta, se les pide que lleven un “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias”, pero ni siquiera hay como sancionarlos cuando no lo hagan (ver Artículo 616 del Estatuto  Tributario; consulta nuestro anterior editorial: “No existe sanción aplicable para quienes no lleven el libro fiscal de Operaciones Diarias”)

Es por ello entonces que en casi todos los negocios de barrio como tiendas, peluquerías, talleres, etc. (que es donde los colombianos hacen su primera “escuela de compras”),  dichos negocios dicen pertenecer al Régimen simplificado (aunque muchos de ellos no han cumplido con siquiera irse a inscribir al RUT) y con ello los compradores se acostumbran a no estar exigiendo facturas.

A la final, los consumidores de la calle solo se acostumbran a pedir la factura si van a comprar electrodomésticos u otros bienes importantes y no principalmente con el espíritu de querer ayudarle a la DIAN a que el negocio que hizo la venta sí esté cumpliendo el deber de facturar cuando le corresponda sino solamente con el propósito de tener un documento valido para poder reclamarle al comerciante la garantía que respalde el producto.

Pero esos consumidores deben en todo caso recordar la norma que hoy día sigue vigente y que se encuentra contenida en el Artículo 618 del Estatuto Tributario donde se lee:

“ARTICULO 618. OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE (modificado con art. 76 ley 488/98). A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.”

Y que el artículo 657-1 del Estatuto Tributario, que decía que la DIAN les podría quitar sus mercancías si los sorprendía sin la factura en cercanías del negocio donde hicieron la compra, que esa norma solo rigió entre diciembre de 1998 y septiembre de 1999 pues fue declarada inexequible por la corte Consitutcional.

Con la “Retención a título de IVA” es que la DIAN logra que le lleguen más valores

En la práctica, solo cuando quién hace la compra es otra empresa que sí esté organizada, es entonces cuando más controles se logran hacer sobre quien vende el bien o servicio (ya sea que el vendedor pertenezca o no al régimen simplificado del IVA), pues en esos casos el comprador sí exige algún documento como soporte de sus costos o gastos para que los mismos le puedan ser aceptados como deducibles en sus declaraciones de renta, o para que pueden tomarse el IVA de la compra como IVA descontable en sus declaraciones de IVA.

Es tanto así que con el famoso mecanismo de la “retención a título de IVA” (mencionado en los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario vigentes desde febrero de 1996) y que se practica por parte de las empresas que pertenecen al régimen común cuando le compran a personas naturales del “régimen simplificado del IVA”, allí es donde al menos logra la DIAN sacarle “algo de IVA” a las operaciones de ventas de bienes o de servicios gravados que realizan esos vendedores del Régimen simplificado.

Eso sólo se logra si el comprador que practica la retención a título de IVA no  la puede tomar a su vez como IVA descontable en su declaración de IVA pues el bien o servicio que compró se relaciona con la generación de sus ingresos excluidos y por tanto la contrapartida de la retención de IVA es llevar ese mismo valor como un mayor valor de los costos y gastos lo cual solo le ayudará a rebajar el impuesto de renta cuando deduzca esos mayores valores de sus costos o gastos (rebaja su impuesto de renta en el 33% de ese mayor valor del costo o gasto).

Pero es obvio que esos comerciantes vendedores o prestadores de servicios del Régimen simplificado hacen siempre la mayor parte de sus ventas, no empresas organizadas, sino a las personas naturales consumidoras del común y por tanto la DIAN entonces no logra sacarle impuestos a esas operaciones.

No hay que esperar muchos éxitos en el mejor recaudo del IVA

Por tanto, va a ser muy difícil para la DIAN que con la campaña que ha iniciado se logre aumentar más los recaudos en el IVA pues muchos comerciantes inician siempre sus negocios bajo “el régimen simplificado” y a ellos lo máximo que podrá es castigarlos con la sanción del artículo 658-3 del Estatuto Tributario que antes mencionamos por no haberse ido a inscribir oportunamente en el RUT.

Pero en el caso de que se detecte a comerciantes que no pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA, y que no estén expidiendo factura o que la estén expidiendo sin todos los requisitos exigidos en la norma (ver Artículo 617 del Estatuto Tributario), en ese caso a ellos sí les aplicarían las sanciones de los Artículos 652, 652-1, 657 y 658 del Estatuto Tributario (que incluyen cierre de sus establecimientos por 3 o hasta 10 días en caso de reincidencia, y hasta multas en dinero). Para ello, los funcionarios de la DIAN tienen que agotar el procedimiento del Artículo 653 del mismo Estatuto.

Y si se piensa que los propios consumidores de la calle ayudarán en el proceso, tampoco habrá que esperar mucho éxito en esa parte pues es claro que muchas veces los propios compradores son los que más estimulan la evasión del IVA ya que conocen de antemano que en ciertos sectores (como en los San Andresitos) es fácil decirle a los comerciantes: “Véndamelo sin IVA”,  y con eso lograr que sus compras le rindan más (algo que no pueden hacer en almacenes grandes o empresas más serias..).

Otras alternativas para mejorar el recaudo del IVA

Es mucho mejor hacer más una campaña en la que se estimule a los compradores de la calle a comprar, no con efectivo, sino con tarjetas débito (que las tienen casi todos los asalariados y demás personas mayores en Colombia) o con tarjetas crédito, pues al comprador no solo no le cuesta más (mientras no ponga sus consumos a más de 1 cuota) sino que también en sus extractos les devuelven 2 puntos del IVA que les toque llegar a pagar (ver Artículo 850-1 del Estatuto Tributario; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cómo manejar inteligentemente una tarjeta de crédito”?)

Y es claro que con ello la DIAN logra al mismo tiempo rastrear mejor las ventas de los comerciantes (pues esas ventas con tarjetas no las pueden ocultar) logrando incluso rastrear el momento en el que el comerciante del régimen simplificado sí termina superando ventas que lo obligan a pasarse al régimen común.

Habrá que ver entonces cómo le irá a la DIAN en estas campañas para el control de la evasión en el IVA. Como sea, lo conveniente es que todos los colombianos recordemos que habrá muchas ocasiones en las cuales es al Estado a quien se termina saliendo  a pedirle ayudas económicas (como por ejemplo cuando se presentan tragedias invernales u otras tragedias naturales)  y que por ello lo honrado, antes de pedirle al Estado, será que primero hayamos contribuido a mejorar los recaudos de dicho Estado (consulta nuestro anterior editorial: “Las tragedias climáticas y la costumbre de evadir impuestos”).

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