Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000440 de 06-09-2012


Actualizado: 6 septiembre, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 000440
06-09-2012

Tema Impuesto a las ventas.

Descriptores Definición de Camperos para Efectos del Iva. Definición de la Expresión "Funciones de Bajo"

Fuentes formales Ley 153 de 1887, Artículo 471 del Estatuto Tributario, Decretos 4589 de 2006, 2940 de 2001, 4927 de 2011

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Ref. Radicado número 72065 del 06/09/2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

Cuál es la definición de la expresión "funciones de bajo" que debe tenerse en cuenta para efectos de dar aplicación al artículo 1 del Decreto 2940 de 2007, la contemplada en el decreto mencionado o la señalada en el Decreto 4927 de 2011.

Tesis Jurídica:

La definición de la expresión "funciones de bajo" que debe tenerse en cuenta para efectos de dar aplicación al artículo 1 del Decreto 2940 de 2007 es la contemplada en el Decreto 4927 de 2011.

Interpretación Jurídica:

El artículo 1 del Decreto 2940 de 2007, consagra:

"Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas a los camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario, en los términos de la nota complementaria 1 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, se entiende por camperos (4X4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.". (negrillas fuera de texto)

De conformidad con la norma anterior para efectos del impuesto sobre las ventas se tomo la definición de campero dada por el Arancel de Aduanas adoptado mediante el Decreto 4589 de 2006 (derogado por el Decreto 4927 de 2011) el cual se encontraba vigente para la fecha en que se expidió el Decreto 2940 de 2007.

En efecto, consagra la Nota Complementaria 1 del Capitulo 87 del Decreto 4589 de 2006:

"Para efectos de la partida 87.03 se entiende por camperos (4 x 4), los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.".

Ahora bien, como se observa dentro de la Nota Complementaria en mención no aparece contemplada la definición de funciones de bajo. No obstante el artículo 2 del Decreto 2940 de 2007 determinó que "se entiende por funciones de bajo, la capacidad o acción propia de administrar el torque que transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual mediante palancas, switches o botones selectores y/o de manera automática a través de dispositivos mecánicos o electrónicos sin necesidad de su activación por parte del conductor, y que se desarrolla a través de un convertidor de torque, un sistema de repartición del torque o cualquier otro mecanismo similar o equivalente."

Por otra parte, el Decreto 4927 de 2011 "Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones" consagró de manera expresa en su artículo 8 la derogatoria del Decreto 4589 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Es decir, que a partir del 1° de enero de 2012, fecha en la cual entró en vigencia conforme lo señala el artículo 9 ibídem se debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el nuevo arancel.

Al revisar la Nota Complementaria 1 del Capitulo 87 del Decreto 4927 de 2011, se observa que ésta fue objeto de modificación, pues adicionó la definición de la expresión "funciones de bajo".

Señala la referida disposición:

“1. Para efectos de la partida 87.03 se entiende por vehículos "con tracción en las cuatro ruedas (4 x 4, camperos, todoterreno)’, los vehículos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. El término "funciones de bajo" es la capacidad o acción propia de administrar un torque adicional que se transmite a los ejes, y a su vez a las ruedas, de manera manual y/o automática.". (negrillas fuera de texto)

En ese orden de ideas, encontramos que dentro del ordenamiento jurídico existen dos disposiciones que definen el término "funciones de bajo", por lo que se hace necesario aplicar los criterios determinados por el Legislador con el fin de dirimir el conflicto normativo que se presenta.

El artículo 1 de la Ley 153 de 1887, consagra que siempre que se advierta incongruencia en la leyes, ú ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, ó trate de establecerse el transito legal de derecho antiguo a derecho nuevo, las autoridades de la república, y especialmente las judiciales, observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

A su vez, el artículo 2 ibídem establece que la ley posterior prevalece sobre la ley anterior.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Decreto 4927 de 2011 mediante el cual se adoptó el Arancel de Aduanas es posterior al Decreto 2940 de 2007, la definición de funciones de bajo que prevalece es la contenida en la Nota Complementaria 1 del Capitulo 87 del Arancel de aduanas, quedando sin efectos la contemplada en el artículo 2 del Decreto 2940 de 2007.

De modo que, para efectos de aplicar la tarifa del impuesto sobre las ventas a la importación o venta de los camperos del literal a) numeral 1 y literal a) numeral 3 del artículo 471 del Estatuto Tributario, se debe tomar la definición dada a este tipo de vehículos en el Arancel de Aduanas (Decreto 4927 de 2011) incluyendo la noción de funciones de bajo allí señalada.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link “Doctrina

Atentamente,

LENOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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