Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005483 de 14-03-2016


Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 005483

14-03-2016

Tema: Procedimiento.
Descriptores: Información Exógena – Certificados de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales.
Fuentes Formales: Artículo 29 de la Resolución 000220 de 2014 y artículo 11 de la Resolución 000111 de 2015

***

 Ref: Radicado 100015403 del 26/05/2015

Cordial saludo, señor Vanegas:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Plantea usted que en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución 000220 del 31 de octubre de 2014, se presenta un error en el consecutivo en razón a que corresponde a 14 ítems de información y los numerales 4 y 5 se encuentran repetidos, lo cual puede generar errores por parte de los usuarios de dicha normativa en la correcta aplicación de la misma.

Al respecto se observa que la Resolución 000220 de 2014, "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624,625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 632-2, (sic) 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega“, en el Título VII se refiere a la información del artículo 631-3 del Estatuto Tributario y, en el Capítulo 1, especifica lo relacionado con "Certificados de ingresos y retenciones para persona naturales empleados año gravable 2015". A su vez, en el artículo 29 se refiere a la “Información de certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados año gravable 2015”, señalando que:

“Todas las personas o entidades que efectúen pagos a empleados, deberán reportar la información de cada uno de los trabajadores de conformidad a lo establecido en el certificado de ingresos y retenciones para personas Naturales Empleados para el año gravable 2015 (formato 220 DIAN), deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 59 de las Especificaciones Técnicas.

29.1. Los datos básicos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les efectuaron pagos, se informarán conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución.
29.2. De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del tercero (trabajador)
2. Número de identificación del tercero (trabajador)
3. Fecha Inicial del Período de Certificación
4. Fecha Final del Período de Certificación
5. Pago al Empleado (No incluir los numerales 4, 5, 6, 7 y 8)
4 (Sic) Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período
5. Gastos de Representación
6. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
7. Otros ingresos como empleado
8. Total ingresos brutos
9. Aportes obligatorios por salud
10. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
11. Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC
12. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado." (Subrayado fuera de texto)

En efecto, como usted lo manifiesta, en el numeral 29.2 se relacionan 14 ítems, no obstante se presenta un error en la numeración en los puntos que se subrayan.

Ahora bien, esta información tiene su especificación técnica en el Anexo 59 que forma parte integral de la Resolución 000220 de 2014. Este Anexo, en el apartado correspondiente a la “Información a suministrar del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales empleados” en la columna correspondiente al “Atributo”, presenta la relación con los ítems señalados en numeral 29.2 de la Resolución 000220 de 2014. Y según se puede verificar, en la columna “Atributo”, figuran exactamente los catorce ítems efectivamente solicitados como información en la correspondiente resolución, indicando para cada uno de ellos en las columnas siguientes: el tipo de dato, su longitud, las observaciones pertinentes y si se trata de un campo obligatorio, siendo todos obligatorios.

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Es decir, que independientemente del error en la numeración que presenta en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución 000220 de 2014, la especificación técnica contenida en el Anexo 59, relaciona los 14 ítems, lo que permite dejar claro que el total de datos corresponden a 14 ítems y cada dato tiene la especificación que corresponde.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que la Resolución 000220 de 2014 fue modificada parcialmente por la Resolución 000111 del 29 de octubre de 2015. Esta resolución, precisamente en el artículo 11, modifica el artículo 29 de la Resolución 000220, indicando que quedará así:

"ARTÍCULO 29. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS AÑO GRAVABLE 2015.
Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta resolución, todas las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán reportar la información de cada uno de los empleados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2015 (Formato 220 DIAN), conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 versión 1.

De los certificados de Ingresos y Retenciones para personas naturales Empleados, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del Empleado
2. Número de identificación del Empleado
3. Apellidos y nombres del Empleado
4. Fecha Inicial del Período de Certificación
5. Fecha Final del Período de Certificación
6. Fecha de Expedición del Certificado
7. Departamento y Municipio donde se practicó la retención
8. Número de entidades que consolidan la retención
9. Pagos al Empleado
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el período
11. Gastos de Representación
12. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
13. Otros ingresos como empleado
14. Total ingresos brutos
15. Aportes obligatorios por salud
16. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
17. Aportes Voluntarios, a fondos de pensiones y cuentas AFC
18. Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado."

Así las cosas, para efectos de la entrega de la información correspondiente al año gravable 2015, en lo que se refiere al Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 000111 del 29 de octubre de 2015 y su correspondiente especificación técnica, que modifica el artículo 29 de la Resolución 000220 del 31 de octubre de 2014 y su anexo técnico.

En los anteriores términos, atendemos su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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