Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006777 de 02-02-2010


Actualizado: 2 febrero, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 006777
02-02-2010

***

Ref.: Solicitud radicado número 1175 de 07/01/2010.

Cordial saludo Dr. Herrera:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 0000-06 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Consulta si los servicios de asesoría legal prestados por el Centro de Asuntos Legales de la Organización Mundial del Comercio "OMC", para apoyar la defensa internacional de Colombia, causan el impuesto a las ventas, teniendo en cuenta que el contrato correspondiente se suscribe por la Misión Colombiana ante la "OMC" con sede en Ginebra (Suiza) y que será ejecutado en esa ciudad.

El literal b) del numeral 3° del parágrafo 3° del artículo 420 del Estatuto Tributario prevé:

"ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

PARÁGRAFO 3o. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:

Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos:

3. Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales:

b) Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría;…’

Así mismo este Despacho mediante doctrina vigente en Concepto 078425 de octubre 25 de 2005, precisó:

Finalmente, en cuanto al tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) por concepto de servicios pagados en el exterior, este despacho se pronunció mediante el Concepto No. 00001 de Junio 19 de 2003 en los siguientes términos:

"2,2. RESPONSABLES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIO

En la prestación de servicios, el responsable del impuesto sobre las ventas es quien efectivamente los presta. En efecto, conforme con las disposiciones generales del Impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional genera el tributo y por mandato del literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, quienes presten servicios en el territorio nacional son responsables del impuesto sobre las ventas, a no ser que se trate de la prestación de un servicio catalogado por la ley como excluido del gravamen

Tratándose de los servicios, por regla general opera el -principio de territorialidad, esto es que se encuentran gravados los servicios prestados en el territorio nacional. No obstante como excepción el Estatuto Tributario prevé algunos servicios que pese a ser prestados desde el exterior se gravan en el territorio de ubicación del destinatario.

Esta excepción está consagrada en el parágrafo tercero del artículo 420 del Estatuto Tributario. En este caso quien presta el servicio aun desde el exterior -debe cobrar el impuesto al-destinatario (sujeto pasivo). No obstante para facilitar el recaudo se creó el mecanismo de la retención en la fuente, de modo que el sujeto a quien se le presta el servicio retenga el valor del impuesto en el ciento por ciento (100%)".

Visto el principio que impera en la materia, es decir el de territorialidad. del tributo, procede, para el caso en estudio, la aplicación del numeral 3° del parágrafo 3° del Artículo 420 del ordenamiento tributario nacional, el cual determina cuáles servicios ejecutados en el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas; entre otros se mencionan, las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría; los servicios de traducción, corrección o composición de texto y los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite (acceso a bases de datos), se entienden prestados en el país por lo que están sometidos a de retención en la fuente al 100% a título del Impuesto sobre las Ventas. …/” (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, el contrato suscrito por la Misión Colombiana ante la OMC con sede en Ginebra, cuyo propósito es apoyar la defensa internacional de Colombia, lleva implícito como beneficiario del servicio al Estado Colombiano, cuyo domicilio y jurisdicción para todos los efectos es el territorio nacional, por ende está gravado con el impuesto a las ventas, el cual se recaudará mediante la figura de la retención en la fuente, de conformidad a lo señalado en la doctrina vigente ya referida.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ  
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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