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Concepto 012927 de 06-05-2015


Actualizado: 6 mayo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 012927

06-05-2015

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Referencia: Radicado 003694 del 02/02/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración del Oficio 068177 del 30 de diciembre de 2014, en el sentido que señalar que el contrato de fiducia mercantil se encuentra específicamente tipificado en el Código de Comercio, por lo cual no se asimila al contrato de mandato y, en consecuencia, no le aplican las disposiciones fiscales relacionadas con este contrato en particular.

Sobre el particular este despacho considera que una vez analizada la totalidad del texto de oficio citado no se puede concluir que al contrato de fiducia mercantil se le aplican normas del contrato de mandato.

En efecto, cuando se analizó la doctrina sobre retención en la fuente en los contratos de fiducia mercantil, las conclusiones expuestas se basaron en el contenido del parágrafo del artículo 102 del Estatuto Tributario, que contiene las reglas para la determinación del impuesto sobre la renta en estos contratos.

Este parágrafo consagra como regla general en retención en la fuente para los contratos de fiducia mercantil, que el fiduciario debe practicar retención en la fuente sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan a la naturaleza de los correspondientes ingresos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Es por esta razón este despacho no entiende cómo de la interpretación jurídica hecha en el Oficio 068177, se puede derivar la conclusión que motiva la solicitud del radicado de la referencia, en especial porque en este oficio se hizo una distinción entre la doctrina sobre retención en la fuente en los contratos de fiducia mercantil y la correspondiente a encargo fiduciario.

Respecto del encargo fiduciario es que se atribuyen normas del contrato del mandato, lo cual no ocurre por capricho de la Administración Tributaria, sino que se basa en lo consagrado en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal como se indicó en el Oficio 068177.

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Respecto del encargo fiduciario la doctrina emitida ha señalado, con fundamento en la normatividad aplicable, que es diferente a la fiducia mercantil y se le atribuyen normas del contrato del mandato de conformidad con el punto 1.1. Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Conceptos 068070 del 31 de agosto de 1998, 015724 del 28 de febrero de 2001, 003580 del 12 de enero de 2006, 059572 del 18 de septiembre de 2012).

Lo anterior tiene su fundamento en el hecho que el encargo fiduciario se caracteriza por la entrega de bienes, sin transferencia de dominio del constituyente al fiduciario para que cumpla la finalidad determinada en beneficio de un tercero o del propio constituyente.

Así las cosas, este despacho no encuentra argumento alguno para aclarar el Oficio 068177 del 30 de diciembre de 2014, razón por la cual se deniega la solicitud.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

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