Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 039729 de 27-06-2013


Actualizado: 27 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 039729
27-06-2013

***

Ref: Radicado 217 del 08/04/2013

Cordial saludo Doctora Ruby.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 esta Subdirección tiene competencia para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a las comunicaciones 0297 del 23 de abril de 2013, 0364 del 21 de mayo de 2013 y 826 del 20 de junio de 2013, dirigidas a la Doctora Claudia María Gaviria Vázquez, Directora de Gestión de Aduanas, mediante las cuales esta Subdirección se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 481 del Estatuto Tributario, me permito efectuar las siguientes precisiones relacionadas con los efectos de la modificación introducida por la norma que se cita a la exención del impuesto sobre las ventas para los contratos de exportación de servicios.

El artículo 418 del Estatuto Tributario señala los bienes y servicios que conservan la calidad de exentos. El mencionado artículo fue objeto de modificación por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 de la siguiente manera:

“c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”

De la norma que se cita puede manifestarse que con la expedición de la Ley 1607 de 2012 se eliminó como requisito para que proceda la exención del impuesto sobre las ventas la exigencia demostrar la existencia del “contrato escrito" a que hacía el anterior literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En efecto, de conformidad con el anterior literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para la procedencia de la exención, el exportador se encontraba en la obligación cie acreditar el cumplimiento de cada uno de los requisitos que contempla el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, dentro de los cuales se encontraba la obligación de registrar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero el contrato de exportación de Servicios en los términos del artículo 3 del Decreto 1805 de 2010 y el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4176 de 2011.

Como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 481 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, los exportadores de servicios de que trata el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, no se encuentran obligados a registrar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contratos de exportación de servicios.

Se advierte que la Ley 1607 de 2012 no derogó la obligatoriedad de registrar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, los contratos de importación de tecnología a que hace referencia el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4176 de 2011 y el artículo 7 de la Resolución 13485 de 2011 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en concordancia con el artículo 67 del Decreto 187 de 1975.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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