Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 062605 de 03-08-2009


Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 062605
03-08-2009

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 3318 de 24/06/2009

Cordial saludo, Capitán Guevara:

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad; en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

En el escrito de la referencia, remitido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consulta si procede la exención (sic) del IVA en la importación de algunos elementos que se constituyen en piezas que conforman los diferentes uniformes de dotación para el personal militar de la Armada Nacional y que individualmente no se catalogan como uniforme, sino como accesorios.

Con el fin de resolver su inquietud, nos referimos en primer lugar a lo estipulado por el artículo 428 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

"Artículo 428. Importaciones que no causan. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

… d. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional,

El artículo 1° del Decreto Reglamentario 695 de 1983 establece los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que se consideran corno armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo. El parágrafo de la citada disposición, adicionado por el artículo 1° del Decreto Reglamentario 3000 de 2005 preceptúa:

"Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo cíe las Fuerzas Militares y de Policía Nacional".

Dicha disposición fue objeto de acción de nulidad porque el demandante consideraba que al indicar los materiales que no se consideran de guerra, quebranta las normas superiores, pues está fijando un gravamen a los bienes exentos (sic) de IVA que están cobijados bajo el concepto de "material de guerra o reservado" en el artículo 428 del Estatuto Tributario y que por lo tanto constituía un exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria.

La Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, en Sentencia 15712 del 10 de octubre de 2007 (C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa), denegó las súplicas de la demanda con base en las siguientes consideraciones:

“…

Ahora bien, el concepto de armas y municiones no tiene una definición legal, de manera que como lo señaló la Sala en sentencia de 17 de febrero de 1995 que estudió la legalidad del numeral 4 del Decreto 695 de 1983 "a falta de definición legal y de acepciones específicas de una ciencia o arte deben entenderse tales voces en el sentido corriente siguiendo la regla enseñada por el artículo 28 del Código Civil"

Así las coses, según el Diccionario de la Lengua Española, la acepción de uso corriente para arma es "instrumento, medio o máquina destinados a ofender o a defenderse" y para munición los "pertrechos y bastimentos necesarios en un ejército o en una plaza de guerra" y "carga que se pone en las armas, de fuego".

La norma demandada dice que no se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional, los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, ,sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.

A juicio de la Sala, la norma no incurre en violación del artículo 428 del Estatuto Tributario, pues los elementos mencionados no son instrumentos, medios o máquinas destinados a ofender o a defenderse, ni son pertrechos o bastimentos necesarios en un ejército, ni carga que se pone en las armas de fuego, de manera que se ajusta a derecho señalar que tales elementos no se consideran armas ni municiones. Tampoco contradice ningún numeral del artículo 1 del Decreto 695 de 1983 descriptor de lo que se considera como arma o munición.

Aunque el demandante señale que el artículo 428 del Estatuto Tributario comprende el material de guerra o reservado, lo cierto es que la norma sólo se refiere a "armas y municiones", y evidentemente el vestuario, calzado, menaje, ponchos, chalecos y demás elementos señalados en la norma acusada, no corresponde a lo que usualmente se conoce como arma o munición

Este criterio fue ratificado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Sentencia 16076 del 21 de mayo de 2009 (C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia), al conocer la demanda contra el Decreto Reglamentario. 695 de 1983, así:

"Ahora bien, el artículo primero del Decreto 3000 adicionó un parágrafo al artículo 1° del Decreto 695 de 1983, para determinar que no se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, materiales térmicos, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, entre otros. Esa norma fue declarada conforme a derecho por la Sala en providencia reciente, por cuanto encontró que tales elementos y artículos efectivamente no correspondían de modo propio y pertinente al concepto de "armas y municiones". (subrayado fuera de texto).

En este contexto, en el caso planteado resulta aplicable lo expresado respecto a los textiles en el Oficio No. 089827 del 2 de diciembre de 2005, cuya fotocopia remitimos para su ilustración por constituir la doctrina vigente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de. Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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