Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 065393 de 03-12-2014


Actualizado: 3 diciembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 065393

03-12-2014

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Ref.: Radicado 64734 del 27/10/2014.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado en referencia solicita la reconsideración del Oficio 001062 del 3 de octubre de 2014, el oficio en comento resolvió la inquietud señalando:

“Así las cosas, sin desconocer que la exención y la exclusión de un tributo son dos fenómenos independientes entre sí, con repercusiones jurídicas y económicas disímiles, este Despacho considera aplicable para el caso sub examine lo señalado en el antepuesto pronunciamiento doctrinal en torno a los criterios de interpretación de la nomenclatura arancelaria, del cual se resalta lo siguiente:

“Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la ley acoge la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. La ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:

a) Cuando la ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos;

b) Cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas;

c) Cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;

d) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos;

e) Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación;

f) Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida” (negrilla fuera de texto).

Luego, únicamente la carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, y no la pasta de pollo a la que se refiere en la consulta, se entienden cobijados con la exención del impuesto sobre las ventas”. (Negrilla original del texto, subrayado nuestro).

Entrando a reconsiderar el oficio en consulta, encontramos que el mismo se encuentra acertado respecto a los criterios de interpretación de los bienes excluidos cuando la ley hace referencia a una partida arancelaria, que la reconsideración se solicita toda vez que en la consulta se informa que existe una clasificación arancelaria determinada para una mercancía que se encuentra clasificada por la subpartida 0207.14.00.00, al respecto es de precisar, que este despacho no entra a considerar el nombre o denominación con el que se determina el producto, y se confirma el oficio 001062 del 3 de octubre de 2014 reiterando que el artículo 54 de la Ley 1607 de 2014 entre otros bienes exentos de impuesto de IVA incluyó los clasificados en la partida 02.07, quedando todos exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.

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