Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 072458 de 20-09-2011


Actualizado: 20 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 072458

20-09-2011

***

Ref.: Radicados 26324 de 29/03/2011 y 3312 del 26/07/2011

Cordial saludo doctora Luz Cely:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si la actualización catastral que presta el Instituto Geográfico Agustín Codazzi a los municipios es un servicio gravado.

Es del caso precisar en primer término que con relación a la definición de lo que se considera servicio para efectos del impuesto a las ventas, esta Entidad manifestó en el Concepto 00001 de 2003:

«1. ASPECTO OBJETIVO RELACIONADO CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

De acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 420 , la prestación de servicios en el territorio nacional constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas.

1.1. DEFINICIÓN DE SERVICIO:

El Artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992 dispone

«Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.»

Elementos:

Dela norma transcrita, resultan los siguientes elementos:

La prestación de una obligación de hacer

2. La presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad

3. Ausencia de vinculo o dependencia laboral

4. Una contraprestación en dinero o en especie. (…)»

Ahora bien, frente a la responsabilidad de las entidades públicas en materia del impuesto sobre las ventas, en el Concepto No. 00001 de 2003 Problema Jurídico No. 114, se señaló:

«En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuestos sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente señalados.

De otra parte, en lo atinente a la configuración del hecho generador del IVA cuando se celebran Convenios Especiales del Cooperación, en forma atenta le informo que mediante Oficio No. 023867 de 2007, se efectuaron precisiones de carácter interpretativo al respecto, por tal motivo remitimos copia del mismo para su conocimiento y aplicación al caso particular y concreto.

Por último, se precisa que el artículo 476 del Estatuto Tributario no consagra el servicio de actualización catastral como excluido del impuesto sobre las ventas.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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