Concepto 13548 de 06-03-2013
- Publicado: 6 marzo, 2013
DIAN
Concepto 13548
06-03-2013
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Bienes excluidos
***
Cordial saludo señor Cárdenas.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta si un bien “tanque para gas propano”, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012.
En primer lugar, es preciso informarle que el artículo 468 del Estatuto Tributario establece como tarifa general del impuesto sobre las ventas el dieciséis por ciento (16%), e indica que la misma se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente.
De esta manera, por regla general, los bienes u operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial o que gocen del beneficio de exclusión del impuesto, estarán sujetas a la tarifa general del IVA, es decir, del 16%.
Por otra parte, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
Así, atendiendo la literalidad del artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario podemos concluir que solamente se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los bienes señalados expresamente en el citado artículo o los que clasifiquen por las subpartidas arancelarias allí enlistadas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad”–“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (e).
Leonor Eugenia Ruiz De Villalobos.

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