Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 37633 de 24-06-2014


Actualizado: 24 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 37633
24-06-2014

***

Referencia: Radicado 15150 del 12/03/2014

Cordial Saludo, doctor Saboya:

Por tratarse de un asunto de nuestra competencia, hemos recibido del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el oficio número OFI14-10374 del 21 de febrero de 2014 mediante el cual su despacho solicita un estudio legal de los Conceptos Jurídicos números 042923 de 2010, 32 del 14 de julio de 2004 y 0115 de 2003 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto a la Ley 14 de 1990.

Al respecto me permito manifestarle que en los Conceptos 042923 del 2010 y 032 de 2004 se encuentra contenida la doctrina actualmente vigente en relación con la derogación de la exención establecida en la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor, de vehículos de características especiales, acordes con su limitación física o incapacidad permanente que permitan su rehabilitación o recuperación.

Para una mayor claridad se efectúa un resumen de lo expuesto en los citados conceptos:

El artículo 7° de la Ley 14 de 1990 fue derogado por el artículo 8° del Decreto número 255 de 1992, en el cual señaló que quedan derogadas las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales.

Es de anotar que el Decreto número 255 de 1992 dictado en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley Marco de Aduanas, Ley 6ª de 1971, fue expedido por el Gobierno Nacional para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro del Marco de la Comunidad Andina de Naciones y, especialmente, en lo señalado en el artículo 2° de la Decisión 282 de la CAN, según el cual:

“A más tardar el 31 de diciembre de 1991, los Países Miembros dejarán de aplicar franquicias arancelarias vigentes a la fecha de la presente Decisión que vulneran los compromisos arancelarios subregionales”.

Nótese cómo el artículo 9º del Decreto número 255 de 1992 al regular las excepciones del artículo 8°, señaló que para los reservistas de honor solamente continuarían exentas de gravámenes arancelarios las importaciones de los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1º de la Ley 14 de 1990, sin que se hubiera incluido la importación de vehículos de características especiales acordes con las limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.

Esta conclusión, de igual forma se fundamentó en la sentencia del honorable Consejo de Estado del 9 de 1998, en la cual se expuso lo siguiente:

“La Sala se encuentra de acuerdo con lo expuesto por el a quo en cuanto que el Decreto número 255 del 11 de febrero de 1992, “por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas” excluyó la exención de vehículos de características especiales, acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación de las personas con discapacidad física que traía el artículo 7° de la Ley 14 de 1990. Y también está de acuerdo de que por expresa disposición constitucional le corresponde al Presidente de la República, según el numeral 25 del artículo 189”… modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.”. 

No obstante lo anterior, con el artículo 66 del Decreto número 1091 de 1995 se revivió la exención contemplada en el artículo 7° de la Ley 14 de 1990 para importar un vehículo de características acordes con la limitación física o incapacidad permanente, pero solamente para la habilitación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

En efecto, el artículo 66 del Decreto número 1091 de 1995 prescribió que el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional tiene derecho: “A importar para su uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación o recuperación.”.

Así las cosas, del tenor literal de la norma en mención se establece claramente que es la misma disposición la que determina que solamente el personal perteneciente al nivel ejecutivo de la Policía Nacional puede acceder a dicha exención, por lo que la doctrina oficial de la DIAN, contenida en los Conceptos 042923 del 2010 y 032 de 2004, se encuentra ajustada a derecho por lo que este Despacho la confirma en su integridad.

Atentamente,

Yumer Yoel Aguilar Vargas,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

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