Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 67687 de 23-10-2013


Actualizado: 23 octubre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 67687
23-10-2013

Tema Retención en la fuente
Descriptores Excepción de Retención
Fuentes formales Artículos 14 del Decreto 509 de 1988, 1o del Decreto 653 de 1990, 40-5 numeral 3o del Decreto 2685 de 1999, 1 del Decreto 380 de 2012 y 1o de la Resolución 106 de 2013.

***

Ref.: Solicitud Radicado No. 44582 del 2 de julio de 2013.

Atento saludo señor Díaz Molina.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 dé 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia dé la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Mediante el radicado de la referencia, solicita la modificación del formato para el cumplimiento de la obligación de expedir el Certificado al Proveedor por parte de las Sociedades de Comercialización  Internacional – prescrito mediante la Resolución. DIAN 106 de 2013 – toda vez que, al no haberse incluido la casilla pertinente para registrar el beneficio de que trata el artículo 1o del Decreto 653 de 1990 se ha malinterpretado como una derogatoria de éste último.

Sobre el particular, es menester examinaría normatividad involucrada, así:

El artículo 1 del Decreto 653 de 1990 establece:

Internacional no están sujetas a retención en la fuente.

No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 5o inciso primero del Decreto reglamentario 1512 de 1985 y 2o del Decreto reglamentario 3715 de 1986, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988 en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos.

La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad." (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 1o de la Resolución 106 de 2013 dispone:

"ARTÍCULO 1o. Prescribir a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la presentación del Certificado al Proveedor, el Formato Modelo número 640, diseño que hace parte de la presente resolución.

El formato, será de uso obligatorio por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 2o del Decreto 380 de 2012." (Negrilla fuera de texto).

A su vez, el artículo 1o de la Resolución 380 de 2012 indica:

"ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 1o del Decreto número 2685 de 1999, con las siguientes definiciones:

Certificado al Proveedor – CP. Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos- en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este Documento no es transferible a ningún título.

Cuando el proveedor pertenezca al régimen simplificado, en el Certificado al Proveedor se anotará la siguiente leyenda: "Proveedor perteneciente al Régimen Simplificado.

Este documento no es válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA.

Los certificados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, .en la forma, contenido v términos establecidos por la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales.

Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de. Comercialización Internacional.

(…)" (subrayado fuera de texto).

De manera que, a primera vista, si bien las dos primeras normas tienen en común la mención expresa que realizan sobre el Certificado al Proveedor – definido por el artículo 14 del Decreto 509 de 1988 como Certificado de Compra al Productor- no es menos cierto que versan sobre asuntos disimiles.

Así, mientras el artículo 1o del Decreto 653 de 1990 garantiza un beneficio tributario a favor de las Sociedades de Comercialización Internacional, advertido como la /Sustracción del mecanismo de retención en la fuente de todos "los pagos o abonos en cuenta que efectúen (…) por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra" (negrilla fuera de texto); el artículo 1o de la Resolución 106 de 2013 tan solo determina el formato para la presentación del susodicho certificado, sin que su diseño tenga influencia alguna en el reconocimiento del antepuesto privilegio fiscal, el cual debe respetar el proveedor sin más requisito que la expedición del Certificado al Proveedor.

Aunado a lo anterior, el Formato Modelo número 640, objeto de disenso, fue estipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el propósito de encausar satisfactoriamente el cumplimiento de la obligación a cargo de las Sociedades de Comercialización Internacional prevista en el numeral 3° del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999, esto es, "Expedir en debida forma, de manera consecutiva y en la oportunidad legal los Certificados al Proveedor" (negrilla fuera de texto); de modo que, la no inclusión de la casilla alegada no debe entenderse de ninguna forma como una eliminación del incentivo comentado.

En otras palabras – con miras a despejar toda incertidumbre en el caso sub examine so pena de la reiteración de lo expuesto – para efectos de hacerse acreedora de la no retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de compras con destino a la exportación, la Sociedad de Comercialización Internacional tan solo debe expedir en debida forma el Certificado al Proveedor conforme a la Resolución 106 de 2013.

Atentamente,

(Fdo.) DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO,
Directora de Gestión Jurídica.  

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