Durante las diversas giras nacionales que realizamos de eventos de la profesión, y foros a los que asistimos, muchos contadores públicos se nos acercan y preguntan sobre el proceso de convergencia hacia estándares internacionales. Es evidente que hay expectativa y preocupación al respecto. Muchos todavía se oponen a este proceso y tienen dudas. Por tal motivo, quisimos despejar a continuación varias interrogantes de la mano de Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP.
No sé a qué se refiera el término “adopción convergente adaptativa”, pero vale la pena aclarar las posibilidades existentes para aplicar estándares internacionales.
La primera, es el modelo de endoso o adopción. La adopción pura implica la aceptación directa de los estándares de manera automática. Si este fuera el modelo colombiano, los estándares no se pondrían a discusión pública, sino que se adoptarían de inmediato tan pronto fueran emitidos por el IASB. Obviamente, este modelo no puede aplicarse en Colombia, porque además de violar la Ley 1314, resultaría también violatorio de la Constitución Política, por cuanto pondría la legislación en cabeza de un órgano privado extranjero.
La segunda, es el modelo de convergencia que implica un proceso de discusión entre emisores, para lo cual tendría que haber un acuerdo entre el IASB y el emisor colombiano, que en la práctica serían los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, puesto que el CTCP tan solo es un órgano normalizador y no tiene la facultad de emitir normas. Este modelo tampoco es viable, no sólo porque no hay tal acuerdo con el IASB sino porque no tenemos un modelo contable lo suficientemente robusto ni una estructura regulatoria con la suficiente fuerza y acervo técnico como para sostener una discusión de esta envergadura.
Es cierto que la Ley 1314 usa el término convergencia en el artículo 1, pero también usa esa expresión en el sentido de indicar que es el Estado el que dirigirá su acción a hacer que las normas locales coincidan con los estándares internacionales.
Por consiguiente, el modelo colombiano definido por la Ley se asemeja más al que la SEC llama “condorsement”, es decir, convergencia-endoso, considerando que no estamos adoptando directamente los estándares, y aunque no efectuamos un proceso de discusión con IASB, sí lo hacemos internamente, poniendo en conocimiento del público los proyectos para recibir comentarios, tal como lo ordena la Ley, luego de lo cual, con base en esos comentarios y en los propios estudios el CTCP, se efectúan las recomendaciones al gobierno para que expida las normas pertinentes.
No los llama “proyectos de convergencia” sino “proyectos de normas”, y el procedimiento, que hace parte del debido proceso, se encuentra detallado en el artículo 8 de la Ley 1314. Este procedimiento ha sido seguido rigurosamente por el TCP. El plan de trabajo que se encuentra publicado en nuestra página web detalla claramente las actividades programadas para cumplir los requerimientos de la ley, las cuales se han venido cumpliendo de acuerdo con lo programado.
Si lo que se propone es hacer una discusión pública individual estándar por estándar, de tal manera que no se discuta uno sin haber terminado de discutir el anterior, considero que sería un exabrupto. Hacer algo así nos tomaría más de una década y significaría un desgaste inimaginable e inútil.
El tema de los estándares internacionales no es para que literalmente todo el mundo lo discuta; es para que lo discuta el público interesado. Y el público interesado tiene que haber hecho una aproximación previa a ellos. Los estándares sí se discutieron uno por uno, pero en los comités técnicos y de expertos creados por el CTCP. Al público se le puso a consideración el bloque de estándares. Hay muchos interesados en el país que pueden contribuir con esa discusión: las universidades, los gremios profesionales, las firmas de contadores públicos, las empresas afectadas y aún los profesionales independientes que quisieran hacerlo.
La distancia más corta entre dos puntos es la línea recta y no el laberinto. Así que la decisión tomada por el CTCP para llevar a cabo este proceso obedece también a las circunstancias históricas que vivimos, de acuerdo con las cuales el proceso debe ser abierto, transparentes, pero ágil.
Por otra parte, en ningún artículo de la Ley 1314 dice que el proceso de discusión debe hacerse estándar por estándar, en una fila interminable, por lo cual consideramos que la metodología utilizada por el CTCP se ajusta a la ley.
Pensar que la ley habla de “los proyectos” y que eso signifique que cada estándar es un proyecto, es interpretar la ley de manera descontextualizada. Es obvio que la ley usa el plural porque este es un proceso dinámico y no va a haber una sola propuesta del CTCP a los reguladores. Esto implicará la elaboración consecutiva de proyectos en la medida que los estándares se vayan modificando o apareciendo estándares nuevos.