Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Consejo Técnico de la Contaduría se defiende frente a las críticas sobre la convergencia hacia las NIIF


Consejo Técnico de la Contaduría se defiende frente a las críticas sobre la convergencia hacia las NIIF
Actualizado: 27 agosto, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿El CTCP está adecuando nuestra legislación para hacer una adopción convergente adaptativa hacia estándares IFRS (NIIF)?
  • ¿La Ley 1314 del 2009 obliga al CTCP hacer las recomendaciones armando proyectos de convergencia y gestionando su discusión en un proceso que tenga en cuenta las mejores prácticas para hacerlo?
  • ¿Se debe evidenciar un proceso de discusión pública estándar por estándar? ¿Así se debió comenzar la discusión en Colombia?
  • Durante el proceso de los proyectos, estos, ¿deberían tener primero un borrador, una discusión, un análisis de impacto, un proceso de recomendación y una adopción por el regulador?
  • ¿La Ley 1314 no le dio autoridad al CTCP ni sobre la implementación ni sobre la elaboración de proyectos de decretos para este proceso?
  • ¿La ley ordenó al CTCP tener en cuenta los estudios de impacto y de conveniencia nacional para recomendar la aplicación de los estándares de cada conjunto de estándares internacionales?
  • ¿El CTCP tiene la obligación de reglamentar el comité intersectorial y los decretos de aplicación voluntaria de IFRS? ¿El CTCP ha aplazado el cumplimiento de esta obligación?
  • ¿Las actas del CTCP no evidencian discusión técnica entre los consejeros y tampoco debate público sobre el trabajo de los comités ad honorem?
  • ¿En las actas del CTCP no hay ningún documento que parezca ser de inspiración inicial de los consejeros?
  • ¿Cuál es su opinión sobre que varios documentos publicados por el CTCP han sido el resultado de un trabajo editorial de los consejeros, a partir de documentos iniciados por asesores contratados?
  • ¿Se desconocen hoy las normas técnicas actuales que estarán en convergencia?
  • ¿Se desconocen en el Direccionamiento Estratégico y decretos reglamentarios las reformas a Normas Tributarias, Código de Comercio, a la Ley 222 referente a la contabilidad mercantil y Estados Financieros, al reglamento de la contabilidad en el Decreto 2649, a los numerosos planes de cuentas o PUC vigentes, a las normas técnicas especiales dictadas por las Superintendencias, ni sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal?
  • ¿Hay algo que impida la aplicación voluntaria de las IFRS para efectos del reporte corporativo ni que se adecuen los sistemas para la corrida en paralelo a nivel de registro contable?
  • ¿Creen que para la dinámica contable de los negocios comerciales sean realmente necesarios los estándares internacionales de información financiera?
  • Se cree que hace falta un debate amplio sobre el futuro de la Revisoría Fiscal
  • ¿Qué tan cierto es que Estados Unidos no utilizará a corto plazo las IFRS?
  • ¿Los organismos de aseguramiento y control, y de otros diversos estándares no tienen criterios unificados en el mundo?
  • Las naciones que aplican IFRS, ¿lo hacen cada una a su manera?

En dialogo extenso con Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP, afirma que esta entidad tiene la seguridad que para la dinámica contable de los negocios comerciales las NIIF son necesarias. Dice que la Ley 1314 no da ninguna facultad en materia de revisoría fiscal y que alrededor de 100 países en el mundo usan los estándares internacionales de aseguramiento, y no hay otro cuerpo normativo en esta materia con tal grado de importancia.

Daniel Sarmiento Pavas, presidente de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP.

Presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP.

Durante las diversas giras nacionales que realizamos de eventos de la profesión, y foros a los que asistimos, muchos contadores públicos se nos acercan y preguntan sobre el proceso de convergencia hacia estándares internacionales. Es evidente que hay expectativa y preocupación al respecto. Muchos todavía se oponen a este proceso y tienen dudas. Por tal motivo, quisimos despejar a continuación varias interrogantes de la mano de Daniel Sarmiento Pavas, presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores y miembro del CTCP.

¿El CTCP está adecuando nuestra legislación para hacer una adopción convergente adaptativa hacia estándares IFRS (NIIF)?

No sé a qué se refiera el término “adopción convergente adaptativa”, pero vale la pena aclarar las posibilidades existentes para aplicar estándares internacionales.

La primera, es el modelo de endoso o adopción. La adopción pura implica la aceptación directa de los estándares de manera automática. Si este fuera el modelo colombiano, los estándares no se pondrían a discusión pública, sino que se adoptarían de inmediato tan pronto fueran emitidos por el IASB. Obviamente, este modelo no puede aplicarse en Colombia, porque además de violar la Ley 1314, resultaría también violatorio de la Constitución Política, por cuanto pondría la legislación en cabeza de un órgano privado extranjero.

La segunda, es el modelo de convergencia que implica un proceso de discusión entre emisores, para lo cual tendría que haber un acuerdo entre el IASB y el emisor colombiano, que en la práctica serían los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, puesto que el CTCP tan solo es un órgano normalizador y no tiene la facultad de emitir normas. Este modelo tampoco es viable, no sólo porque no hay tal acuerdo con el IASB sino porque no tenemos un modelo contable lo suficientemente robusto ni una estructura regulatoria con la suficiente fuerza y acervo técnico como para sostener una discusión de esta envergadura.

Es cierto que la Ley 1314 usa el término convergencia en el artículo 1, pero también usa esa expresión en el sentido de indicar que es el Estado el que dirigirá su acción a hacer que las normas locales coincidan con los estándares internacionales.

Por consiguiente, el modelo colombiano definido por la Ley se asemeja más al que la SEC llama “condorsement”, es decir, convergencia-endoso, considerando que no estamos adoptando directamente los estándares, y aunque no efectuamos un proceso de discusión con IASB, sí lo hacemos internamente, poniendo en conocimiento del público los proyectos para recibir comentarios, tal como lo ordena la Ley, luego de lo cual, con base en esos comentarios y en los propios estudios el CTCP, se efectúan las recomendaciones al gobierno para que expida las normas pertinentes.

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¿La Ley 1314 del 2009 obliga al CTCP hacer las recomendaciones armando proyectos de convergencia y gestionando su discusión en un proceso que tenga en cuenta las mejores prácticas para hacerlo?

No los llama “proyectos de convergencia” sino “proyectos de normas”, y el procedimiento, que hace parte del debido proceso, se encuentra detallado en el artículo 8 de la Ley 1314. Este procedimiento ha sido seguido rigurosamente por el TCP. El plan de trabajo que se encuentra publicado en nuestra página web detalla claramente las actividades programadas para cumplir los requerimientos de la ley, las cuales se han venido cumpliendo de acuerdo con lo programado.

¿Se debe evidenciar un proceso de discusión pública estándar por estándar? ¿Así se debió comenzar la discusión en Colombia?

Si lo que se propone es hacer una discusión pública individual estándar por estándar, de tal manera que no se discuta uno sin haber terminado de discutir el anterior, considero que sería un exabrupto. Hacer algo así nos tomaría más de una década y significaría un desgaste inimaginable e inútil.

El tema de los estándares internacionales no es para que literalmente todo el mundo lo discuta; es para que lo discuta el público interesado. Y el público interesado tiene que haber hecho una aproximación previa a ellos. Los estándares sí se discutieron uno por uno, pero en los comités técnicos y de expertos creados por el CTCP. Al público se le puso a consideración el bloque de estándares. Hay muchos interesados en el país que pueden contribuir con esa discusión: las universidades, los gremios profesionales, las firmas de contadores públicos, las empresas afectadas y aún los profesionales independientes que quisieran hacerlo.

La distancia más corta entre dos puntos es la línea recta y no el laberinto. Así que la decisión tomada por el CTCP para llevar a cabo este proceso obedece también a las circunstancias históricas que vivimos, de acuerdo con las cuales el proceso debe ser abierto, transparentes, pero ágil.

Por otra parte, en ningún artículo de la Ley 1314 dice que el proceso de discusión debe hacerse estándar por estándar, en una fila interminable, por lo cual consideramos que la metodología utilizada por el CTCP se ajusta a la ley.

Pensar que la ley habla de “los proyectos” y que eso signifique que cada estándar es un proyecto, es interpretar la ley de manera descontextualizada. Es obvio que la ley usa el plural porque este es un proceso dinámico y no va a haber una sola propuesta del CTCP a los reguladores. Esto implicará la elaboración consecutiva de proyectos en la medida que los estándares se vayan modificando o apareciendo estándares nuevos.

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