Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contadores responden disciplinariamente a pesar de no haber causado daños de tipo patrimonial


Contadores responden disciplinariamente a pesar de no haber causado daños de tipo patrimonial
Actualizado: 10 junio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La contaduría tiene una función social
  • El caso
  • Argumentos del Consejo de Estado
  • Conclusión

En sentencia del 4 de abril de 2014, la Sección Primera del Consejo de Estado determinó que la responsabilidad disciplinaria de la cual pueden ser objeto los contadores públicos, no está condicionada a la posible causación de un daño patrimonial a la empresa que le prestan servicios.

La contaduría tiene una función social

Para nadie es desconocido que la Contaduría es una profesión que tiene un fuerte impacto social, y en razón a ello, la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio, entre otras normas, establecen una serie de parámetros que todo profesional en dicha rama debe cumplir para no incurrir en faltas a la ética profesional, que puedan atentar contra el desenvolvimiento económico del ente empresarial que asesoren, y a todos quienes tengan relación con aquel.

En ese sentido, el contador que realiza labores de revisor fiscal en una sociedad comercial debe tener en cuenta las funciones que el artículo 207 del Código de Comercio le ha señalado, en especial aquellas que hacen referencia de informar de manera oportuna y por escrito al órgano social respectivo y/o al administrador de aquellas irregularidades o riesgos que se están realizando con el manejo de dinero al interior de la organización; de inspeccionar habitualmente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título y velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y porque se conserve correctamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines, entre otras.

El caso

Atendiendo lo señalado de manera precedente, el Consejo de Estado decidió negar la pretensión de nulidad de la Resolución emanada por la Sala Disciplinaria de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, mediante la cual se ordenó la suspensión de la inscripción profesional por 9 meses a un contador público, que en su condición de revisor fiscal de una sociedad comercial, no advirtió de manera oportuna y por escrito sobre eventuales irregularidades en el manejo de cuantiosas sumas de dinero al interior del ente societario.

Argumentos del Consejo de Estado

Los argumentos que sostuvo el Consejo de Estado para negar la nulidad de la resolución que impuso la sanción disciplinaria al profesional de contaduría fue que las normas que regulan la mencionada profesión no exigen que la responsabilidad disciplinaria surgida por las faltas a la ética y a las normas legales en que incurren los contadores públicos, dependa del examen relacionado con la posible causación de un daño patrimonial específico a la empresa, toda vez que en primer lugar, el objeto evaluable en este campo de la responsabilidad es la conducta del profesional en sí misma; y, en segundo término, las aludidas conductas reprochables reflejadas en la información económica desfasada, irreal o equívoca ocasionan negativas consecuencias para el ente económico, la sociedad y el Estado.

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Conclusión

El Consejo de Estado reitera que los contadores cumplen una función primordial dentro de la dinámica de una organización empresarial, toda vez que  los aludidos profesionales no sólo deben garantizar que la información contable y financiera de quienes participan en el mercado, sea real, atendiendo las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, sino que también deben asumir una conducta activa al interior de los entes económicos, informando de manera oportuna y en los términos y condiciones de ley, a los órganos y administradores competentes de aquellas circunstancias que lleguen afectar los intereses sociales.

“los contadores responden disciplinariamente independientemente que su falta no haya causado un daño patrimonial a la empresa que resultó afectada por su conducta negligente”

En razón a lo anterior, los contadores responden disciplinariamente independientemente que su falta no haya causado un daño patrimonial a la empresa que resultó afectada por su conducta negligente.

Autor:

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

*Exclusivo para actualicese.co

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