Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contratar mujeres mayores de 40 años tiene beneficios tributarios


Actualizado: 14 agosto, 2015 (hace 9 años)

El artículo 11 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como  descuento tributario en el impuesto de renta; pero ¿cuáles son los requisitos?

Pues bien, es importante tener en cuenta que este beneficio solo será aplicable a los empleadores que creen nuevos empleos; no será aplicable si los empleos se originan luego de la fusión de empresas, ni tampoco si el empleador contrata a la persona con el fin de ocupar un puesto de trabajo ya existente. Una vez considerado lo anterior, el empleador deberá, adicionalmente, cumplir con algunos requisitos:

  • Pagar efectiva y oportunamente los aportes.
  • Incrementar el número de empleados en relación con el número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.
  • Incrementar el valor total de la nómina (es decir, la suma de los ingresos bases de cotización de todos los empleados) en relación con el valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

¿Qué información se requiere del empleado?

El empleador que desee aplicar el descuento de los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, deberá solicitar a la empleada, al iniciar la relación laboral, fotocopia del documento de identidad y certificación expedida por el operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, en donde conste la no vinculación laboral durante los últimos doce (12) meses anteriores a la vinculación.

Aspectos que debe tener en cuenta el empleador

El beneficio de descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales y las otras contribuciones de nómina antes mencionadas, aunque se encuentra contemplado en la Ley 1429 del 2010, no cobija únicamente a aquellos que se acogieron a esta ley; pues la finalidad de este beneficio es incentivar la vinculación laboral y generar empleo para aquellas personas pertenecientes a grupos vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las mujeres mayores de cuarenta (40) años, desempleadas durante los doce meses anteriores a la vinculación.

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Cuando el empleador decida tomar como descuento tributario los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, es importante que tenga en cuenta que dichos valores no podrá incluirlos como costos o deducciones al momento de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios.

Además, no será procedente el descuento de estos aportes, si la vinculación laboral de las mujeres mayores de cuarenta (40) años tiene como finalidad reemplazar personal contratado con anterioridad, es decir, cuando la vinculación no surja de la creación de nuevos empleos, sino de la sustitución de personal. Este beneficio tampoco será procedente en las cooperativas de trabajo asociado, en relación con sus nuevas asociadas.

Por último, los empleadores que cumplan los requisitos solo podrán tomar el beneficio por máximo dos (2) años por empleada, y no podrán acumularlo con los otros beneficios señalados en los artículos 9, 10 y 13 de la Ley 1429 del 2010.

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