Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costo fiscal a diciembre 31, valor patrimonial de los bienes raíces


Costo fiscal a diciembre 31, valor patrimonial de los bienes raíces
Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

La personas jurídicas, deberán tomar como valor patrimonial el costo fiscal de los bienes raíces a 31 de diciembre de 2014, y voluntariamente podrán incrementar dicho valor en el mismo porcentaje en que se ajuste al UVT.

El valor patrimonial de los bienes raíces para todas las entidades personas jurídicas, por ser entidades obligadas a llevar contabilidad, será siempre el del costo fiscal a diciembre 31 del 2014, el cual se podrá incrementar voluntariamente con el reajuste fiscal de que tratan los  artículos 79 y 280 del E.T. (2,89% para el año gravable 2014).

Nunca deberán hacerle comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral del 2014 para con ello determinar el valor patrimonial (pero ese avalúo o autoavalúo sí se podría usar como “costo de venta” en el 2015, lo cual sirve en especial para los que se adquieren en leasing operacional; ver artículo 277 y artículo 72 del  E.T. y Decreto 326 de 1995; ver Auto Consejo de Estado febrero de 2015, expediente 20677, el cual suspende el numeral 3 del artículo 7 del Decreto 326 de 1995).

“el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal”

Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año (gasto que se calcula solamente sobre las construcciones sin incluir la parte de terrenos) el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal (ver inciso segundo del artículo 68 del E.T.).

Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31 (ver artículo 41 y 80 del E.T.) pero no se le aplicaría entonces el reajuste fiscal mencionado anteriormente.

Por último, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces (o los demás activos fijos) se han contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732).

Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás activos fijos).

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