Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando los procedimientos internos en las empresas van más allá de las normas vigentes


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

No se debe estar exigiendo el RUT a quienes no sean responsables del IVA

Es conocido que en muchos casos el manejo de las normas vigentes sobre el Impuesto sobre las ventas se vuelve bastante complejo para muchos de los auxiliares contables, contadores, tesoreros, revisores fiscales y demás personal de las empresas que deben adquirir bienes o servicios de sus proveedores.

Y como evidencia de ello, hace poco tuvimos conocimiento de que en una empresa, los funcionarios del departamento de compras fueron entrenados para estarle exigiendo el RUT aun a personas naturales que estaban vendiéndoles bienes y servicios que eran excluidos del IVA (consúltese una conferencia gratuita que publicamos recientemente la respecto). Y si la persona no les entrega el RUT, entonces lo ponían en la tarea de conseguir una certificación en la DIAN donde se confirmara que el bien o servicio que estaban vendiendo o prestando si era verdaderamente excluido de IVA.

Al respecto, es necesario aclarar que para las personas naturales (e incluso para las jurídicas), si todo lo que venden es excluido del IVA, no tiene en ese caso que estar inscritos en el RUT como responsables de IVA (ni régimen simplificado ni común). Solo figurarían como responsables del IVA (ya sea en el régimen simplificado o en el común) si alguno de los bienes que venden o servicios que prestan está gravado con IVA, y en otros casos muy especiales (como por ejemplo cuando se trata de un productor de bienes exentos; véase el concepto unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la DIAN, Capítulo II, numeral 1.1.3; consúltese también nuestro anterior editorial Cómo distinguir entre Responsables del IVA y No responsables del IVA?)

De otra parte, no es el vendedor quien debe estar garantizando que el bien vendido o el servicio prestado sí es en verdad excluido del IVA. Esa verificación le corresponderá hacerla al propio comprador y para ello le tocará la tarea de estudiar las normas vigentes (artículo 424 y siguientes, o artículo 476 del ET), para saber cuales son los servicios que hoy día sí se encuentran excluidos del IVA. Lo que no figure en esas normas, entonces se toma o como bien gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a las tarifas diferenciales) o como bien exento (consúltese nuestra herramienta Clasificación actual de los Bienes Corporales Muebles en relación con el Impuesto sobre las Ventas)

Así las cosas, se debe tener cuidado de que al momento de definir controles internos en las empresas, no se vaya más allá de las normas escritas dificultando la labor entre las empresas y sus proveedores.

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