Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De régimen común a régimen común, ¿se hace retención de IVA?


De régimen común a régimen común, ¿se hace retención de IVA?
Actualizado: 6 octubre, 2014 (hace 10 años)

El art. 437-2 del E.T. establece la jerarquía de quién sí hace retención frente a quién está comprando. La Nación o los grandes contribuyentes pueden hacerle retención de IVA a alguien del régimen común.

Cuando se habla de quiénes se hacen retención de IVA y quiénes no se debe observar el art. 437-2 del E.T., donde se establece la jerarquía de quién si hace retención a quién cuando está comprando.

Por ejemplo, la Nación o los grandes contribuyentes pueden hacerle retención de IVA a alguien que está en el régimen común, pero entre dos empresas que son del régimen común y el comprador no es ni gran contribuyente ni entidad estatal, no se deberá practicar retención del IVA, excepto por lo que dice el numeral 7ª:

Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

Lo anterior quiere decir que si una empresa del régimen común va a comprar y actúa como proveedora de las SCI, sí tiene que hacer retención del IVA y lo debe hacer con el 15%.

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