Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración informativa de precios de transferencia, vencimientos inician el 12 de julio


Declaración informativa de precios de transferencia, vencimientos inician el 12 de julio
Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para presentar la declaración y la documentación comprobatoria
  • Sanciones por presentar extemporáneamente la declaración de precios de transferencia o la documentación comprobatoria

El vencimiento de los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria del año gravable 2015, inicia el 12 de julio y finaliza el 26 del mismo mes. Las fechas para los vencimientos se encuentran establecidas de acuerdo al último dígito del NIT que figura en el RUT, sin considerar el dígito de verificación.

Las personas naturales y jurídicas ubicadas en Colombia que sean contribuyentes del impuesto de renta, que hayan realizado durante el 2015 operaciones de compra y/o venta de bienes o servicios con entidades o personas que califican como vinculados económicos ubicados en el exterior o dentro de alguna zona franca en Colombia, o que hayan realizado alguna operación con personas o entidades ubicadas en países o territorios catalogados por el Gobierno Nacional como paraísos fiscales, se encuentran sujetas al régimen de precios de transferencia.

Sin embargo, aunque todos los contribuyentes que hayan realizado operaciones con vinculados económicos ubicados en zonas francas o en el exterior se encuentran sometidos a dicho régimen, la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación, demostrando la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, recae sobre aquellos contribuyentes que:

  • Hayan poseído el último día del año gravable 2015 un patrimonio bruto igual o superior al monto equivalente en pesos de 100.000 UVT (para el 2015 es igual a $2.827.900.000).
  • Hayan obtenido ingresos brutos durante el año gravable 2015 iguales o superiores al monto equivalente en pesos de 61.000 UVT (para el 2015 es igual a $1.725.019.000).
“los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en paraísos fiscales, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria”

Cabe señalar que de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 260-7 del ET los contribuyentes que realicen operaciones con personas o entidades ubicadas en paraísos fiscales, tienen la obligación de presentar tanto la declaración de precios de transferencia como la documentación comprobatoria, independientemente de que el patrimonio o los ingresos brutos del 2015 hayan sido inferiores a montos mencionados anteriormente.

Plazos para presentar la declaración y la documentación comprobatoria

De acuerdo con los artículos 25 y 26 del Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria, deberán hacerlo de manera virtual utilizando los servicios informativos electrónicos de la DIAN. Los plazos para cumplir esta obligación obedecen al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y se cumplen en las siguientes fechas:

Si el último dígito es

Hasta el día

0

12 de julio del 2016

9

13 de julio del 2016

8

14 de julio del 2016

7

15 de julio del 2016

6

18 de julio del 2016

5

19 de julio del 2016

4

21 de julio del 2016

3

22 de julio del 2016

2

25 de julio del 2016

1

26 de julio del 2016

Sanciones por presentar extemporáneamente la declaración de precios de transferencia o la documentación comprobatoria

“Si la declaración se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa, la sanción será de 50 UVT por cada día hábil de retardo”

En caso de que el contribuyente obligado a presentar la declaración informativa de precios de transferencia lo haga fuera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, deberá liquidar una sanción por extemporaneidad, la cual va a depender del tiempo que tarde en presentar dicha declaración, es decir:

  • Si la declaración se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa, la sanción será de 50 UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda de 750 UVT. Sin embargo, si durante el año o período gravable por el cual se está presentado la declaración informativa el monto de las operaciones realizadas con vinculados económicos o con ubicados en paraísos fiscales, es inferior a 80.000 UVT (para el 2015 es igual a $2.262.320.000) la sanción corresponderá a 10 UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción supere las 150 UVT.
  • Si la declaración se presenta con posterioridad a los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa, la sanción corresponderá a 800 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que dicha sanción exceda de 9.600 UVT. No obstante, en caso de que las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia en el año que se declara tengan un monto inferior a 80.000 UVT (para el 2015 es igual a $2.262.320.000), la sanción será de 160 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda de 1.920 UVT.
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En el caso de los contribuyentes obligados a presentar la documentación comprobatoria, al igual que para la declaración informativa de precios de transferencia, la sanción por extemporaneidad dependerá del tiempo que tarde el obligado en presentarla, es decir:

  • Si se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la documentación comprobatoria, la sanción será de 75 UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda de 1.125 UVT. Sin embargo, en caso de que las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, en el año o período gravable al cual corresponde la documentación comprobatoria, tengan un monto inferior a 80.000 UVT (para el 2015 es igual a $2.262.320.000), la sanción será de 15 UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda de 225 UVT.
  • Si se presenta con posterioridad a los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la documentación comprobatoria, la sanción será de 1.200 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la documentación, sin que dicha sanción exceda de 14.400 UVT. Cuando las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia por las cuales se está presentando la documentación comprobatoria, tengan un monto inferior a 80.000 UVT (para el 2015 es igual a $2.262.320.000), la sanción será de 250 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda de 3.000 UVT.

Nota: para el cálculo de la sanción se debe tener en cuenta el valor de la UVT del año en el cual se está presentado la respectiva declaración o documentación comprobatoria; por ejemplo, en el caso de la declaración informativa de precios de transferencia y de la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2015, estas se presentan en el 2016, por lo que se deberá considerar el valor de la UVT del 2016, esto es, $29.753.

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