Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 550 de 19-02-2010


Actualizado: 19 febrero, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 550
19-02-2010

Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

Decreta

Artículo 1. Modificase el artículo 2 del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

«Artículo 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:

  • Confecciones
  • Calzado
  • Perfumes
  • Marroquinería
  • Discos compactos
  • Artesanías
  • Alimentos de consumo humano
  • Juguetería
  • Esmeraldas
  • Joyería en general
  • Electrodomésticos
  • Lencería para el hogar.»

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 19-02-2010.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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