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Definición de contrato de aprendizaje


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, en donde una persona recibe formación teórico-práctica en una institución autorizada por el Gobierno para tal fin, a cambio de que una empresa patrocinadora facilite los medios necesarios para que éste adquiera la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación propia de su estudio.

Para ello, la persona en formación deberá desempeñarse dentro de las áreas de la organización, bien sean en el manejo administrativo, operativo, comercial o financiero de la empresa, por un periodo que no exceda los 2 años y recibiendo una apoyo económico mensual que bajo ninguna circunstancia podrá catalogarse como salario.

¿Cuáles son los elementos particulares del contrato de aprendizaje?

  • La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en el área administrativa, operativa, comercial o financiera.
  • La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
  • La formación se recibe a título estrictamente personal.
  • El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
  • Con respecto a este último, durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la fase práctica será equivalente al setenta y cinto por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Sin embargo, de acuerdo con la Resolución 384 de 2014 expedida por el Ministerio de Trabajo, cuando la tasa de desempleo nacional sea de un solo dígito, el apoyo de sostenimiento mensual en la fase práctica será equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal vigente.
  • Cuando el aprendiz sea un estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Otro aspecto particular de esta vinculación es que el aprendiz deberá estar afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubra a la empresa. En cuanto a la seguridad social, el aprendiz deberá ser afiliado bajo la modalidad de trabajador independiente y la empresa patrocinadora deberá cubrir el valor pleno de los pagos por salud.
  • Cuando la vinculación como aprendiz se haga a un estudiante universitario, éste deberá realizar actividades en la empresa con una intensidad de veinticuatro (24) horas semanales y al tiempo deberá cumplir con el desarrollo del pensúm de su carrera profesional. Las actividades que desarrolle el aprendiz deberán estar relacionadas con la formación académica que está adquiriendo.
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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 30, Ley 789 de 2002

Decreto 933 de 2002

Decreto 451 de 2008

Decreto 3068 de 2013

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