Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho a vacaciones no existe en verdadera relación de prestación de servicios


Derecho a vacaciones no existe en verdadera relación de prestación de servicios
Actualizado: 11 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Los empleados con un contrato por prestación de servicios no pueden hablar de vacaciones y no existe un descanso remunerado porque no se está frente a una relación laboral. Toca entonces se debe pactar, una época de no servicios.

Veamos el siguiente caso. Una persona laboró desde enero con contrato a término indefinido. Estuvo de acuerdo con el jefe en cambiar el contrato a prestación de servicios a partir del mes de octubre. ¿Tiene derecho a vacaciones proporcionales? Si las toma en diciembre, ¿le deben liquidar las vacaciones pero el tiempo en que esté en el disfrute de las mismas lee reconocen o no la prestación de servicios?

Si de enero a octubre tiene un contrato de trabajo y se lo cambian por uno de prestación de servicios, quiere decir que en ese momento, aparentemente termina la subordinación. Quiere decir que entre enero y octubre la persona fue subordinada, pero su contrato de trabajo terminó, y por tanto, debieron haberle pagado una liquidación final de prestaciones que incluye el pago de las vacaciones no disfrutadas por su trabajo entre enero y octubre.

Pero a partir de noviembre esta persona no es subordinada sino independiente, autónomo, presta un servicio civil o mercantil, y por consiguiente desde noviembre ya no se habla de vacaciones, no existe el descanso remunerado porque no se está frente a una relación laboral.

En este caso, como prestador de servicios, deberá pactar de manera contractual épocas de no servicios, y ya será el contratante si decide, según acuerdo, darle un dinero por no prestar un servicio por un determinado tiempo.

El derecho a vacaciones no existe en una verdadera relación de prestación de servicios.

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