Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido del trabajador por no utilizar los implementos de trabajo


Despido del trabajador por no utilizar los implementos de trabajo
Actualizado: 9 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Elementos de trabajo
  • Herramientas de trabajo
  • Dotación
  • Consecuencias de no usar los elementos, herramientas o dotacion de servicio

En tanto que el no uso de los elementos, herramientas o la dotación de trabajo puede llegar a poner en riesgo la vida del trabajador y la de los demás compañeros, tal actuación se entenderá como incumplimiento del contrato y bajo dicho entendimiento se podrá conceder una justa causa de terminación laboral.

Los numerales 2 y 3 del articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– advierten sobre la obligación que tiene el empleador de suministrar elementos y herramientas de trabajo para su uso y ejecución en la actividad laboral. Al no existir en la normatividad laboral mayores especificaciones al respecto de este asunto, es común encontrar en el mundo laboral empresas que, por pasar inadvertida esta obligación, terminan viéndose afectadas por situaciones como la ejecución errónea de actividades o accidentes laborales.

La entrega de materiales e implementos es muchas veces confundido con el suministro de overol y calzado (dotación), sin embargo, independiente de no saber diferenciarlos, lo cierto es que al no ser entregados pueden traer como consecuencia la terminación unilateral del contrato por parte del trabajador.

Elementos de trabajo

“lo indispensable es que el empleador pueda suministrarlos a aquellos trabajadores que los necesitan, al inicio del contrato y cuantas veces sea necesario según el caso”

Como elementos de trabajo tenemos guantes, gafas, casco, arnés, entre otros, diferentes al vestido y calzado, que hacen parte del grupo de objetos de protección durante la actividad laboral. No todo trabajador requerirá de su uso, puesto que todo depende de la labor que se realice; lo indispensable es que el empleador pueda suministrarlos a aquellos trabajadores que los necesitan, al inicio del contrato y cuantas veces sea necesario según el caso, ya sea por pérdida o deterioro.

Herramientas de trabajo

Las herramientas son todos aquellos equipos, maquinarias y materias primas de trabajo que sean esenciales para la producción de bienes y servicios en la labor que se contrata. Son puestos a disposición del trabajador para que desarrolle de mejor manera la labor. Los elementos de protección y las herramientas de trabajo pueden ir de manera conjunta, o deben usarse unos y los otros no, la distinción que se hace es sobre quién debe recibirlos, pues no todo trabajador los necesita, dependerá de la actividad; cuando el trabajador no tenga las herramientas necesarias podrá rehusarse a ejecutar la labor como medida de precaución frente a la exposición a riesgos tanto sobre su vida como sobre su humanidad.

Dotación

La dotación es el suministro de vestido y calzado que es entregado a aquellos trabajadores que no devengan más de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, es decir, $1’562.484.

Luego de haberse cumplido 3 meses de labor, el trabajador recibirá su primera dotación, no obstante, durante el año recibirá cada 4 meses una, lo que significa que, en un período de 12 meses, serán suministradas 3 dotaciones.

El vestido y el calzado no tienen un valor estimado, todo depende de la negociación que logre el empleador con su proveedor de confianza, pero se requiere que el suministro sea acorde a las actividades que realice el trabajador, ya que deben ser cómodos y específicos ante el riesgo al que pueda verse expuesto.

Consecuencias de no usar los elementos, herramientas o dotacion de servicio

El no uso de los elementos, herramientas o la dotación, se entenderá como incumplimiento del contrato, razón que se sustentará como falta a las reglas del numeral 7 del artículo 58 del CST y dará justa causa a la terminación del acuerdo laboral, según lo establecido en el numeral 6 y 12 del literal a) del artículo 62 del mismo código; esto debido a que sin el uso de elementos de protección se pone en riesgo no solo la vida del trabajador sino la de otros compañeros.

Para ello, la empresa debe crear las medidas preventivas y profilácticas con las que se permita a través del sistema de seguridad y salud en el trabajo y lo reglamentado en el sistema de higiene y seguridad industrial reducir un impacto o riesgo en la labor realizada.

En lo que respecta a la dotación, el empleador se abstendrá de futuras entregas de implementos, hasta tanto el trabajador no haga uso de ellas, pero no estrictamente es necesario dar por terminada la relación laboral, a menos que el no uso de la dotación afecte la imagen y el buen servicio de la empresa. No obstante, si es el empleador quien falta al suministro de elementos, herramientas de trabajo y dotaciones, y dicho incumplimiento da lugar a que el trabajador sea quien presente su renuncia, tal determinación deberá entenderse dentro del código de las justas causas y por tal generará las indemnizaciones correspondientes por la terminación anticipada del contrato.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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